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SUMMARY:MODIFICACIONES CUPON
DESCRIPTION:Soy Autónomo del SETA ¿Tengo que pagar el CUPON si estoy de baja médica temporal? \nEl artículo 308 del Real Decreto-ley 28/2018\, que regula cómo debe ser la cotización de los autónomos durante la situación de baja temporal\, estipula que “transcurridos 60 días desde la baja médica\, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas\, por todas las contingencias (a la mutua colaboradora con la Seguridad Social\, a la entidad gestora o\, en su caso\, al servicio público de empleo estatal) con cargo al cese de actividad”.  \nTeniendo en cuenta que el pago de la cobertura por cese de actividad es opcional para los agricultores y ganaderos del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA)\, muchos no lo tienen incluido en su CUPON. \nEsta situación conlleva que\, desde el pasado mes de junio\, aquellos agricultores y ganaderos que se tengan que dar de baja médica temporal y no tengan contratada la opción de cese de actividad\, deberán hacer frente al pago de su sello agrario transcurridos 60 días desde la baja médica. No será así para aquellos que sí estén cotizando por cese de actividad\, que dejarán de pagar automáticamente. \nSi quieres incluir esta cobertura de cese de actividad en tu cotización\, puedes hacerlo hasta el 30 de septiembre\, para que sea efectivo a partir del 1 de enero de 2022.
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