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SUMMARY:MEJORAS 2021
DESCRIPTION:Ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. \nPersonas beneficiarias\nPodrán beneficiarse de estas ayudas las personas agricultoras activas que cumplan los requisitos\, las condiciones de admisibilidad y las obligaciones correspondientes previstas en los artículos 14 y 15 de la orden de bases:\n– Personas físicas con cualificación o formación suficiente\n– Personas jóvenes distintas a las descritas en el 13.1.b) de la orden de bases.\n– Titulares de una explotación de titularidad compartida.\n– Las personas jurídicas titulares de una explotación agraria prioritaria o que alcance tal condición tras ejecutar el plan de inversiones. \nCuantía\nSe establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable\, el cual se incrementará de la siguiente manera:\n– En un 5% adicional en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación descritas en el anexo 2 o actuaciones promovidas por titulares integrados en una EAP\, una Eapir o una Agrupación de productores o una entidad integrada en alguna de estas figuras.\n– En un 2% adicional\, con un máximo del 10% por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo de agua que supere el mínimo exigido en cada caso respecto a actuaciones que supongan un ahorro de agua.\n– En un 2% adicional\, con un máximo del 10% por cada 5 puntos de ahorro de energía convencional en la explotación o sustituidos por energía solar o eólica que incidan directamente en la orientación productiva de la misma. \nEl porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable.\nCuando la persona beneficiaria sea un/a joven o una sociedad en la que se integra una persona joven\, que se incorpore simultáneamente o se haya incorporado en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda\, podrá obtener un porcentaje adicional de ayuda del 20 por 100 de la inversión\, concediéndosele en su integridad cuando se haya instalado bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación de esa persona joven como miembro de la persona jurídica o explotación de titularidad compartida en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades. \nEl volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) sin superar los 200.000 euros por explotación\, en el caso de que el titular sea una persona física y 400.000 euros por explotación\, en el caso de explotaciones de titularidad compartida y explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica. \nAsimismo\, la inversión máxima financiable por superficie afectada en el supuesto de inversiones en materia de regadío\, no superará la siguiente:\n– Las 10 ha primeras: 6.000 euros/ha\n– Entre 10 y 20 ha: 5.250 euros/ha\n– Entre 20 y 30 ha: 4.500 euros/ha\n– Exceso de 30 ha: 3.000 euros/ha \nPlazo presentación solicitudes\nEl plazo de presentación de solicitudes finaliza el 21 de octubre de 2021.
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