
El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno a la convocatoria de ayudas a la incorporación de jóvenes por importe de 25 millones de euros. En la última semana de este 2023 saldrá publicada la convocatoria, según ha informado la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Una vez salga la convocatoria publicada, habrá dos meses para poder solicitar la ayuda.
En esta nueva convocatoria, las ayudas ponen el acento en las zonas despobladas, en el sector ganadero, en el ámbito cooperativo y en las mujeres, y todo ello se materializará sumando una cantidad a la ayuda básica que ha aumentado 10.000 euros, al pasar de 27.000 a 37.000, con la posibilidad de llegar hasta los 60.000 euros a través del acceso a dos tramos de ayuda: uno dotado con 10.000 euros (Tramo 1) y otro con 13.000 (Tramo 2), si se cumplen tres o cuatro de los siete requisitos que contempla la convocatoria, respectivamente.
Estos siete requisitos son que la persona beneficiaria resida y la explotación se ubique mayoritariamente en zonas escasamente pobladas; ser mujer; que la instalación genere una UTA (Unidad de Trabajo Agrario) asalariada fijo adicional a tiempo completo en la explotación siendo el periodo de compromiso de dos años; que las explotaciones tengan una orientación productiva principal en ganadería ovina, caprina, vacuna y apícola; también que esa orientación productiva principal sea la producción ecológica; formar parte de una cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación con fines de comercialización de la producción agraria para la que tenga que realizar un desembolso inicial; y que la explotación requiera de una inversión adicional al plan de inversiones de, al menos, 60.000 euros para dotar de elementos productivos a la explotación.
La ayuda se hará efectiva en dos tramos. Un primer tramo en el que se abonará el 60% de la ayuda total una vez acreditada la incorporación, realizando como mínimo el alta en la actividad agraria tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria en un plazo máximo de 9 meses desde la concesión de la ayuda. Un segundo tramo por el 40% restante la ayuda, cuando se haya concluido la ejecución del plan empresarial y la acreditación de la totalidad de los compromisos, como máximo en los 3 años siguientes a la concesión de la ayuda.
Beneficiarios
Las personas jóvenes, que se establezcan por primera vez en una explotación prioritaria en modalidad de titularidad única, titularidad compartida o una explotación asociativa en la que sea jefa de la explotación. No podrá incorporarse en sociedades unipersonales.
Requisitos
a) Haber cumplido los 18 años y no cumplir más de 40 años en el año de la presentación de la solicitud.
b) Incorporarse por primera vez a la actividad agraria. Este proceso podrá haberse iniciado como máximo en los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda. No tendrán la consideración de incorporados las titularidades de explotaciones con dimensión menor a 0,2 UTAs.
c) No haber recibido ayuda de primera instalación con anterioridad a la publicación de la presente orden.
d) Si no se ha iniciado el proceso de instalación en este periodo, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, la persona joven deberá acreditar la muestra de interés que ponga de manifiesto la intención de instalarse por primera vez en una explotación agraria.
e) En el caso de no poseer un nivel de capacitación profesional suficiente (experiencia o formación), compromiso de adquirirla en el plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de aprobación de la ayuda.
f) Presentar un plan empresarial.
g) Proponer una persona tutora en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda que será quien le guie en el proceso de instalación.
h) Disponer de la evaluación de impacto ambiental, indicando que las actuaciones no afectan negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000.
i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
j) En los casos en que la persona beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales en la explotación agraria ya existente, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales.
k) No podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial.
l) Las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.
INVERSIONES
Respecto a la convocatoria de ayudas a las inversiones, que se publicará a lo largo del mes de enero, el consejero ha explicado que, aunque los detalles se darán a conocer cuando se publique, serán similares a los de la convocatoria de incorporación. Se le dotará de otros 25 millones de euros. Una novedad importante a destacar, respecto a las dos convocatorias, es que pasarán a ser anuales.
Tipo y cuantía de las ayudas
Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera:
– 20% para personas solicitantes sean jóvenes agricultores/as y se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda con una solicitud de establecimiento de jóvenes agricultores.
– en un 5% adicional en inversiones que supongan un ahorro de agua.
– en un 5% adicional en inversiones en instalaciones ganaderas apícolas, ovinas, caprinas y para ganado vacuno.
– en un 5% adicional para actuaciones promovidas por titulares integrados en EAP, EAPIR o Agrupaciones de Productores.
– en un 5% adicional para actuaciones en explotaciones ubicadas en zonas escasamente pobladas. Para optar a este incremento al menos el 50% de la superficie de la explotación agrícola y/o la ubicación principal en el caso de explotaciones ganaderas debe localizarse en estas zonas.
El porcentaje básico más los incrementos señalados no podrá superar el 60% de la inversión financiable, salvo que la persona beneficiaria sea joven agricultor en cuyo caso podrá alcanzar el 70%. El volumen máximo de inversión financiable (IMA) objeto de ayuda será de 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin superar 400.000 euros por explotación, teniendo en cuenta la mano de obra propia de la persona beneficiaria y las nuevas personas asalariadas.
DESCÁRGATE AQUÍ LAS BASES DE ESTAS AYUDAS: