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jueves, 12 marzo 2026 / Publicado en Combustible

ASAJA aplaude la decisión del Tribunal Supremo, que frena a Hacienda y protege a los agricultores en Módulos: Las compensaciones del IVA no cuentan como ingresos

La resolución protege a 800.000 agricultores y ganaderos que tributan en el Régimen de Estimación Objetiva y abre la puerta a reclamar las cantidades pagadas en los últimos cuatro años. El fallo del Supremo respalda el criterio que ASAJA ha defendido para excluir la compensación del IVA del cómputo de ingresos en módulos.

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia clave que pone fin a la estrategia de la Agencia Tributaria de expulsar a agricultores, ganaderos y pescadores del sistema de módulos (estimación objetiva). El fallo, fechado el 25 de febrero, prohíbe que las compensaciones del IVA recibidas por estos profesionales se contabilicen como ingresos.

La sentencia contradice el criterio previo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que avalaba incluir estos pagos en el cómputo global. Según el Supremo, dicha interpretación “viciaba” las ganancias reales de las explotaciones, forzando de manera artificial la salida de miles de autónomos del régimen simplificado hacia modelos de tributación más costosos y complejos.

Como consecuencia directa de este fallo judicial, los agricultores afectados que fueron expulsados de módulos o que tributaron en exceso bajo el anterior criterio de Hacienda podrán solicitar la rectificación de ingresos indebidos en los ejercicios no prescritos.

En este sentido, ASAJA solicita al Ministerio de Hacienda que habilite de oficio un procedimiento ágil para realizar declaraciones paralelas y rectificar las liquidaciones correspondientes, de modo que los agricultores puedan recuperar las cantidades pagadas de más en los cuatro ejercicios anteriores a 2025, siempre que no hayan prescrito. Solicitamos que se incluya a aquellos que en su día fueron expulsados del régimen de módulos, al régimen de estimación directa por haber superado los límites de permanencia de los 250.000 euros y a los cuales les fueron impuestas, en algunos casos, sanciones de cuantías económicas muy elevadas. Además, Hacienda deberá devolver al régimen de módulos a aquellos agricultores y ganaderos que fueron expulsados ilegalmente.

El Tribunal Supremo subraya que el objetivo del sistema de módulos es simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños negocios. En su resolución recuerda además que la Ley del IVA ya excluye estas compensaciones, y que las órdenes ministeriales de módulos de 2025 y 2026 han integrado esta interpretación para evitar futuras controversias.

Este veredicto supone un alivio para los aproximadamente 800.000 agricultores y ganaderos en España que dependen de este sistema tributario simplificado para garantizar la viabilidad económica de sus explotaciones frente a los límites de facturación vigentes.

El fallo del Supremo respalda el criterio que ASAJA ha defendido para excluir la compensación del IVA del cómputo de ingresos en módulos. ASAJA ha venido trabajando en los últimos años para que la compensación del IVA no se incluya en el cómputo de ingresos a efectos de superar los límites de permanencia en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Este planteamiento ya quedó recogido en las Órdenes de Módulos de 2025 y 2026, y ahora la sentencia del Tribunal Supremo viene a reforzar esta interpretación y aportar seguridad jurídica al sector.

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