El artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio, establece una ayuda extraordinaria por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes. El presupuesto de esta medida asciende a un total de 500 millones de euros.
Requisitos
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo aprueba una ayuda extraordinaria y temporal dirigida a los agricultores en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por el conflicto de Irán.
Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2025, que cuenten con superficies de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidos las tierras de barbecho y pastos temporales en dicha campaña.
Asimismo serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias que no siendo perceptores de ayudas directas de la PAC consten de alta como titulares de explotaciones agrarias en los correspondientes registros autonómicos de explotaciones agrarias conforme al Real Decreto 1054/2022 de 27 de diciembre, y hayan declarado ingresos agrarios en el ejercicio fiscal 2024 de al menos 5.000 euros.
Importe de la ayuda
El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el MAPA y corresponderá a la superficie declarada de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales, que se hayan declarado en la campaña 2025 para el cobro de las ayudas directas en virtud del Real decreto 1048/ 2022, de 27 de diciembre.
Para el caso de los titulares de explotaciones agrícolas que no sean solicitantes de las ayudas directas de la PAC se tendrá en cuenta la superficie de tierras de cultivo y cultivos permanentes excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales que figuren en los correspondientes registros autonómicos de explotaciones agrarias conforme al Real Decreto 1054/2022 de 27 de diciembre, a fecha 31 de mayo de 2025.
La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible diferencia de superficie de secano de la de regadío con los siguientes importes unitarios máximos:
- A) superficie de secano €22 por hectárea
- B) superficie de regadío €55 por hectárea
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir resulta inferior a los 100 euros. Así mismo, las mismas se concederán hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario priorizando la superficie de regadío.
Las cuantías previstas podrán ajustarse en función de las disponibilidades presupuestarias mediante orden del Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación.
Solicitud de la ayuda
Esta ayuda se concede de oficio por parte del Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación a los titulares de explotaciones agrarias que cumplan con los requisitos establecidos.
Por tanto, no hay que realizar ninguna solicitud. No se van a analizar los documentos que se remitan, por lo que se recomienda no enviar ningún tipo de documentación.
El MAPA, a través del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) publicará en su sede electrónica https://www.sede.fega.gob.es/ la relación de titulares de explotaciones que cumplan con los requisitos para percibir la ayuda.
Puesto que se van a ir publicando relaciones sucesivas es importante que consulte la web del FEGA y no se realice ninguna gestión hasta que no se haya informado de que ya no se publicarán más listados.
Una vez se haya publicado la última relación, quienes no figuren en ninguna de ellas podrá entender denegada la concesión de la ayuda. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Listados beneficiarios
De momento no se ha publicado ningún listado de beneficiarios. Desde ASAJA Ciudad Real informaremos a nuestros socios cuando salgan.




