
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha convocado las ayudas para el Plan Renove 2020 de maquinaria agrícola, que estará dotado con 8 millones de euros. El extracto de orden publicado el día 13 de junio en el Boletín Oficial del Estado, recoge la convocatoria. Las solicitudes se podrán presentar a partir de este lunes, día 15 y hasta el próximo 15 de septiembre. Se han diferenciado dos líneas de ayudas: una para tractores, con 5 millones de euros, y otra de 3 millones de euros para el resto de tipos subvencionables, de acuerdo con las bases reguladoras de la ayuda, aprobadas por el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.
Objetivo
Ayudas estatales directas destinadas a la adquisición de máquinas nuevas
¿Qué tipo de máquinas?
a) Tractores
b) Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
c) Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.
Plazo de solicitud
Hasta el 15 de septiembre de 2020
Enlace de acceso para realizar las solicitudes
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/ayudas_renovacion_de_maquinaria/
Solicitudes
Las subvenciones deben tramitarse a través de la página web del MAPA, con el formulario electrónico que se habilitará en la misma, acompañada de toda la documentación pertinente: acreditación del beneficiario, facturas de compra, certificados de la maquinaria adquirida y de la titularidad de la misma, ficha técnica, informe de la ITV si procede y compromiso de destrucción y baja del ROMA del tractor o maquina a sustituir.
Presupuesto
Hay 8 millones de euros de presupuesto para toda España
Ayudas
Tractores: Desde 3.000 hasta 7.000 euros o hasta el 30% del coste total sin IVA
Automotrices: Hasta 24.000 euros o hasta el 30% del coste total sin IVA
Abonadoras: Hasta 4.500 euros o hasta el 30% del coste total sin IVA
Aplicación Productos Fitosanitarios: Hasta 6.000 euros o hasta el 30% del coste total sin IVA
Sembradoras Directas , Cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y la reforma de las cisternas de purín sustituyendo el equipo de aplicación por platos, abanico o cañón por equipos localizadores del producto en el suelo: Hasta 20.000 euros o hasta el 30% del coste total sin IVA
Régimen de Concesión
Las ayudas se concederán por rigurosa orden de presentación de solicitudes
Beneficiarios
Personas físicas, empresas privadas y agrupaciones de agricultores
Requisitos de las Beneficiarios
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que sustituya a la maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos.
f) No podrán estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos de la maquinaria sustituida
a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín.
b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada», en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores, que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.
c) Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, deberán tener una fecha de primera inscripción:
1.º En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.
3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar, solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de la sociedad a ser titularidad de la sociedad con posterioridad al 1 de enero de 2016.
f) En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre, de acuerdo con el artículo 7.4.g). Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.
Requisitos de la maquinaria adquirida
a) Ser legalmente comercializables en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección debidamente homologada.
c) En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines o sus dispositivos de aplicación localizada en suelo, abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.
d) Asimismo, las abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.
e) En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas.
NORMATIVA