
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.
Actuaciones subvencionables
1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la
ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias
y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo
de energía final y las emisiones de CO2.
Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
1.º La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.
2.º La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos
más eficientes energéticamente en bombeos.
3.º La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de
riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.
4.º La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética
de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.
No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de
la superficie regable.
Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en
explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las
explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de
las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.
Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
1.º Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración
de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
2.º Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente
sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de
productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en
procesos de fermentación del vino, etc.
3.º Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y
control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de
calores residuales y nuevas redes de calor.
4.º Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas
(energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia),
bombas de calor o una combinación de ellas).
No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de
origen fósil.
5.º Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.
6.º Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas
actividades.
2. Requisitos que deben cumplir las actuaciones, para que sean
subvencionables, serán los siguientes:
• Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a
su situación de partida.
• El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del Anexo V
de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos
energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las actuaciones
subvencionables anteriores, y los que se relacionan a continuación:
a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda: aquellos gastos en que la persona destinataria
última de la ayuda incurra por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud
por parte de una empresa o persona profesional por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa
y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que
conforman el proyecto. Dichos gastos deberán de encontrarse debidamente contemplados y
detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o
profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que
debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos, mediante la
aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos,
además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago.
En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda
solicitada, con un límite de 400 € por expediente.
b) La realización de auditorías energéticas que permitan identificar y evaluar adecuadamente las
medidas a implantar de mejora de la eficiencia energética.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, incluyendo obra civil asociada e
instalaciones auxiliares necesarias.
f) En el caso particular de instalaciones geotérmicas, el coste de la realización de los estudios,
ensayos TRT, sondeos y simulaciones previas a la realización del diseño de la instalación. g) La
inversión en equipos y materiales efectuada.
h) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y
justificación de estas ayudas.
i) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones: aquellos gastos
que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a
cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de
la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
El coste elegible máximo total admitido en el programa para sufragar los gastos de gestión de la
justificación de la realización de las actuaciones no podrá superar globalmente el 7% del importe de
la ayuda solicitada, con un límite de 400 € por expediente. La realización y facturación de estos
servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación
justificativa.
j) El asesoramiento técnico especializado para el mantenimiento y conservación de las
instalaciones en orden a la disminución de consumos energéticos y costes.
k) Informes que acrediten la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitidos
por un organismo de control o entidad de control.
l) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación
subvencionable.
Personas destinatarias ultimas de las ayudas
• Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación
agropecuaria o de titularidad compartida.
• Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo
funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
• Otros.
Requisitos de admisibilidad
Para acceder a la condición de persona beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
• Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de C. la Mancha.
• Ser titular de explotación agraria ubicada en Castilla-La Mancha.
• Para las actuaciones de eficiencia energética en instalaciones de regadío se dispondrá de
concesión de derechos de agua a fecha de presentación de la solicitud.
Cuantía y límites
La ayuda consiste es un porcentaje del coste subvencionable en función del tipo de actuación. La
cuantía máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de actuación será la siguiente:
– Para la actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: Límite
máximo. 30% del coste elegible.
– Para la actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones
agropecuarias: Límite máximo 30% del coste elegible.
Las actuaciones objeto de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4. del Real
Decreto 149/2021, de 9 de marzo, serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las
solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos, resolviéndose las mismas según se
dispone en el punto noveno de esta convocatoria.
A tal efecto, se tomará como fecha de presentación de la solicitud de ayuda, la fecha en que el
expediente esté completo.
Financiación
Para la presente convocatoria el crédito estimado es de 3.934.605,68 euros, siendo este
importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2022 y 2023 quedando
condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de
esta convocatoria hasta el final del periodo de vigencia del programa, el 31 de diciembre de 2021.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4. del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, las
solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto.