Reestructuración

¿Has hecho o estás pensando en hacer un Plan de Reestructuración a tu viñedo?

Atento a las OBLIGACIONES que tiene el viticultor

Por un lado, están las OBLIGACIONES a lo largo del PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN. Estas obligaciones empiezan con la solicitud y terminan con la ejecución de todos los trabajos en campo.

1.- Para que el arranque sea subvencionable debe ejecutarse después de la resolución de aprobación de la solicitud de ayuda a la reestructuración. Se considerará cumplida esta circunstancia cuando, al menos, la solicitud de arranque se haya realizado con posterioridad a la solicitud de ayuda de reestructuración.

2.- Las acciones complementarias de preparación del suelo, y despedregado de la reestructuración, así como la desinfección, deben comunicarse mediante la presentación de una declaración en la que se indique la parcela y el período durante el cual se prevea que se va a ejecutar la acción. El período dependerá de la acción comunicada, debiendo ser el día y la hora exacta para la acción de la desinfección, y pudiendo llegar a un rango máximo de dos días en el caso de que las acciones comunicadas sean de preparación del suelo y/o de despedregado.

3.- La ejecución de las labores de preparación del suelo debe ser anterior a la fecha de plantación.

4.- La acción de desinfección sólo se considerará subvencionable si se ha realizado con los desinfectantes establecidos en el registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.- En la acción de despedregado del terreno será necesario que exista prueba fehaciente en la parcela de haber ejecutado la acción.

6.- Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de planta-injerto certificada o portainjerto certificado e injerto en campo, salvo que la demanda de una determinada variedad certificada supere a la oferta, siempre bajo autorización por parte de la Dirección General competente.

7.- La realización de la plantación y puesta de protectores de plantas deberá ser comunicadas una vez finalizadas y siempre con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitud de certificaciones, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

a) La autorización que se haya utilizado en la plantación tenga una caducidad inferior a la fecha en la que se vaya a presentar la solicitud de certificación.

b) Cuando los protectores de plantas se vayan a quitar con anterioridad a la presentación de la solicitud de certificación.

c) Cuando la plantación y la solicitud de certificación se vayan a efectuar en diferentes campañas vitícolas.

En el caso de que no suceda ninguna de estos supuestos se tendrá en cuenta la solicitud de certificación como comunicación de la realización de la plantación y, en su caso, de la puesta de protectores de plantas.

Cuando la ejecución en campo no sea correcta se entenderá como “básica” la acción de plantación y no podrá cobrarse el resto de las acciones ligadas a dicha parcela.

8.- Los protectores deberán ser individuales, asegurar la protección de las vides contra eventuales ataques y tener una longitud mínima de 60 cm.

9.- Para que la plantación se considere agronómicamente viable no debe existir un porcentaje de marras mayor del 15%.

10.- Para que la espaldera, tanto en la operación de reestructuración como en la de cambio de vaso a espaldera, sea subvencionable, la estructura deberá tener como mínimo dos alambres situados a distinta altura para cuyos efectos no se considerará el alambre que pueda sostener el ramal portagotero. En todo caso, se deberá posibilitar la mecanización del cultivo y deberá ofrecer un sistema de soporte duradero y estable a la plantación.

11.- Se considerará como fecha de finalización de las operaciones, con efectos al cumplimiento de los plazos de ejecución, aquélla en la que la Dirección Técnica de la solicitud comunique a la Administración que ha finalizado las operaciones y solicitado que se certifiquen las mismas.

MUY IMPORTANTE: SI PIENSAS LLEVAR A CABO CUALQUIER ACCIÓN EN TU PARCELA A REESTRUCTURAR, DEBES COMUNICARLA ANTES AL DIRECTOR TÉCNICO DE TU PROYECTO A TRAVÉS DE TU OFICINA DE ASAJA

 

 

Por otro lado, están las OBLIGACIONES DOCUMENTALES que tiene el expediente. Recuerda que estas obligaciones dependen exclusivamente del agricultor.

1.- Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la administración, previa petición del viticultor, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 15 de junio de 2022 para las operaciones de ejecución anual y el 15 de junio de 2023 para las operaciones bienales.

2.- La certificación de la ayuda se efectuará en operaciones completamente finalizadas.

3.- Para la correcta certificación de las operaciones, deberá presentarse fotocopia de las facturas que justifiquen la ejecución de las mismas a nombre la persona titular del proyecto, así como justificación del pago bancario de los gastos efectuados, sin perjuicio de lo señalado más adelante para cada operación concreta. Cuando las facturas incluyan la ejecución de las acciones sobre el terreno, deberán indicar las parcelas a las que van destinados los materiales o las labores. No será necesario indicar las parcelas en el caso de que las facturas hagan referencia únicamente a material. En las facturas de materiales se debe precisar detalladamente el material utilizado.

4.- La forma de facturación del material y de la mano de obra, en su caso, deben ser coincidentes con los módulos establecidos en el anexo I, de forma que aquellas acciones que se abonen por unidad deben estar facturadas por unidad y las que se abonen por superficie deben facturarse de este modo a excepción de aquellas facturas que únicamente recojan materiales de espaldera. No se admitirán facturas que no cumplan con estos requisitos. Cualquier material subvencionable empleado en la ejecución de una operación, se haya ejecutado con medios externos o mediante contribuciones en especie, debe estar contenido en las facturas aportadas. En cualquier caso, la persona titular de la factura y de la cuenta bancaria en la que se realiza el cargo debe coincidir con la persona solicitante del proyecto de reestructuración.

5.- Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, si la persona solicitante realiza las acciones como contribución en especie, no será necesaria la presentación de factura de realización de las acciones de arranque, preparación del suelo, plantación, colocación de protección individual de plantas y espaldera de la operación de reestructuración, así como para el cambio de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión. Los beneficiarios deben presentar un parte de horas de trabajo, mediante el anexo X-C, indicando el coste en euros por hectárea de la acción, los trabajadores empleados en la realización del trabajo, los equipos utilizados y si éstos son de su propiedad, de forma que puedan ser evaluadas y verificadas. Aun cuando la persona solicitante realice las acciones como contribución en especie, la justificación de los materiales empleados se realizará con la presentación de factura

6.- No serán válidos los justificantes de pago ni las facturas con fecha posterior a la solicitud de pago y certificación de la ayuda. Tampoco se consideran subvencionables aquellos gastos pagados en efectivo.

7.- Para la certificación de la acción complementaria de desinfección se presentará la copia de la factura que incluya el producto y la dosis aplicada y, en su caso, presentar la copia del contrato de prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios al que hace referencia el artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal.

8.- Para percibir la ayuda por la plantación la factura debe ser de un viverista o comerciante autorizado. Asimismo, deberán presentarse las etiquetas del material vegetal utilizado.

9.- En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una operación, fuera de la fecha indicada en su solicitud, la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero.

10.- Las ayudas se abonarán una vez comprobada y certificada por técnico competente la correcta ejecución de la operación de acuerdo a las condiciones de aprobación. La ayuda se pagará con arreglo a las acciones efectivamente realizadas y justificadas.

Para más información o si necesitas resolver cualquier duda sobre Reestructuración, llama a tu oficina habitual de ASAJA Ciudad Real.

 

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