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  • A partir del 7 de julio puedes solicitar ayudas al Plan RENOVE de maquinaria agrícola
 
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lunes, 03 julio 2023 / Publicado en Agricultura

A partir del 7 de julio puedes solicitar ayudas al Plan RENOVE de maquinaria agrícola

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha convocado las ayudas del plan de renovación del parque de maquinaria agrícola (Renove) 2023, con un presupuesto total de 9.545.350 euros, para modernizar el parque de maquinaria mediante la ayuda a la compra de aparatos y equipos con nuevas tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente, y el achatarramiento de la maquinaria antigua.

 

La convocatoria cuenta con dos líneas de ayudas

Una para sembradoras de siembra directa, dotada con dotada 3.545.350 de euros, y otra para el resto de maquinaria, tractores y automotrices que contempla la orden con un presupuesto de 6 millones de euros Si agotado el plazo de solicitud quedaran fondos disponibles en cualquiera de las dos líneas, se podrán utilizar para satisfacer la lista de espera.

 

¿Qué maquinaria nueva entra en esta subvención?

a) Tractores agrícolas.

b) Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, cisternas automotrices para aplicación localizada de purines y equipos de manipulación y carga.

c) Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradoras directas, cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y trituradoras de residuos de cosecha y poda.

Ayuda

La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo de los adquiridos.

Cuantía

La cuantía de las subvenciones será la siguiente, en función del tipo de maquinaria:
Tractores:
a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. Si se achatarra más de un tractor, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todos los tractores achatarrados. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5.
b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología establecida en el anexo VIII del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, con los importes siguientes:
1.º Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros.
2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.
3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.
c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación.

d) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 5.000 euros si se trata de un tractor eléctrico, de pila de hidrógeno o 100 % biocombustibles.
e) La cuantía de la subvención se incrementará en 3.000 euros, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados , cuando sean tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor.

En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 12.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 20.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC.

Máquinas automotrices agrícolas:
a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil. Si se achatarra más de una máquina automotriz, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todas las máquinas automotrices a achatarrar.
b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir la nueva máquina automotriz adquirida con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/1628, de 14 de septiembre de 2016 sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE, o la normativa vigente que lo sustituya. En cada convocatoria se especificará qué fase de emisiones es la última, y, por lo tanto, la que podrá acceder a la prima en ese año.
c) La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 25.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 27.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.

Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios:
a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar en 1.000 euros si se achatarra otra abonadora o equipo de aplicación de productos fitosanitarios registrados en el ROMA a nombre del solicitante. En todo caso, la cuantía máxima no sobrepasará los 5.500 euros en el caso de las abonadoras, ni 7.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
c) El importe de la ayuda correspondiente a equipos automotrices de aplicación de productos fitosanitarios y de productos fertilizantes, se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior.

Sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y dispositivos de aplicación localizada de purín para ser montados en cisternas ya en uso, para sustituir equipos de aplicación por platos, abanico o cañón, trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda, así como otras máquinas, equipos o dispositivos que se establezcan según el artículo 4.1.d) y e):
a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.
b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros en el caso de las sembradoras
y las cisternas para purines, los 6.000 euros en el caso de los dispositivos de aplicación
localizada de purín, y los 3.000 euros en las trituradoras de residuos de cosecha y restos
de poda.

 

El plazo para la presentación de las solicitudes

Se abrirá el próximo viernes 7 de julio y se prolongará hasta el 15 de septiembre, inclusive.

 

Toda la información del Plan Renove 2023 está disponible en el siguiente enlace:

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/ayudas_renovacion_de_maquinaria/

Etiquetas maquinaria, Plan RENOVE

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