
Los regantes españoles mantendrán la posibilidad de cambiar de potencia eléctrica contratada en un plazo inferior a doce meses, tras la prórroga de esta medida de flexibilización en la contratación del suministro eléctrico recogida en el real decreto-ley de medidas económicas para apoyar a la ciudadanía y a los sectores económicos españoles publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se trata de una medida de flexibilización muy necesaria que gracias al trabajo y la presión de ASAJA, ha conseguido sus frutos.
El Real Decreto-ley mediante el que se prorrogan varias medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo y se aprueban otras nuevas en materia fiscal energética y social, recoge en su artículo 22 la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2024, de la posibilidad de cambiar las potencias contratadas en el suministro eléctrico en un plazo inferior a 12 meses, lo que resulta particularmente beneficioso para los regantes, al permitirles adaptarse a su patrón de consumo estacional sin coste. De esta forma, es la Administración General del Estado la que asume el coste de los cambios de potencia que permiten al regadío reducir los gastos derivados del uso de energía eléctrica y adaptar la potencia a la época de riego.
Esta medida de flexibilización de los contratos de suministro de energía eléctrica es una demanda histórica de los regantes que, desde el último trimestre de 2022, se ha mantenido de forma temporal, explica el Ministerio de Agricultura en una nota de prensa. La disminución de costes que implica esta medida repercutirá directamente en la agricultura de regadío que utiliza energía eléctrica. Los regadíos representan en España el 22,1 % de la superficie agraria útil (SAU), algo más de 3,7 millones de hectáreas, según los últimos datos de la Encuesta sobre Superficie y Rendimientos de Cultivo (ESYRCE) 2023, que publica anualmente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
IVA al 0% hasta el 30 de septiembre
El real decreto-ley publicado hoy recoge, además, en su artículo 1 la prórroga del IVA al 0 %, hasta el 30 de septiembre, de los alimentos básicos: leche, pan, harinas, frutas, verduras hortalizas, legumbres, cereales, quesos y huevos, a los que se suma también el aceite de oliva. Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, el IVA de esos productos pasará al 2 %. Asimismo, el resto de aceites de semillas y las pastas alimenticias mantendrán el IVA al 5 % hasta que finalice septiembre, y a partir de octubre se situará en el 7,5 %. Por otro lado, el aceite de oliva pasará a formar parte de la cesta de alimentos básicos y, por tanto, se gravará a partir de ahora con un tipo IVA superreducido y se situará en el 4 %, cuando se reestablezcan los tipos normales según se refleja en el artículo 2.