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martes, 16 enero 2024 / Publicado en Combustible

Actualización normativa de sanidad animal en Castilla-La Mancha

El DOCM publica hoy la Resolución de 08/01/2024, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para el año 2024, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. A continuación, resumimos la resolución.

  1. Se establece la frecuencia y animales susceptibles a chequear, en virtud de la prevalencia de las enfermedades a nivel comarcal o provincial Anexo I. Frecuencia y animales a chequear

    * T3H: Aquellas que, tras la realización de un chequeo para mantenimiento de calificación favorable en 2024, lleven calificadas como T3 de forma continua los tres años anteriores

    ** Siempre que no existan animales positivos en la explotación.

  2. Dentro de las medidas a tomar para la erradicación de la tuberculosis bovina y con el fin de controlar la transmisión interespecies de la tuberculosis, se procederá al control obligatorio de los rebaños caprinos que convivan, aprovechen pastos en común, o mantengan relación epidemiológica con rebaños de ganado bovino, y de aquellos rebaños que, aun no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la Base de Espoligotipos como fuentes de la enfermedad para otros rebaños de bovino. Como en el año 2023, se incluye para 2024 la totalidad de los rebaños de ganado caprino de Castilla-La Mancha, dentro del Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina. Aquellas explotaciones de ganado caprino que no cumplan con las obligaciones establecidas dentro del Plan Nacional de Erradicación de la Tuberculosis no podrán enviar animales a otros establecimientos salvo para movimientos directos a matadero para sacrificio.

  3. Toda Castilla-La Mancha es oficialmente Indemne a brucelosis ovina y caprina (B. melitensis) y brucelosis bovina (B. abortus). La vacunación frente a B. melitensis y B. abortus queda prohibida en rebaños de ganado ovino, caprino y bovino en toda la región.

  4. Las actuaciones incluidas en el Programa Nacional de Brucelosis Bovina y en el Programa Nacional de Tuberculosis se llevarán a cabo por los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) o medios propios de la Administración, con la excepción de las actuaciones en cebaderos y pruebas para movimientos que serán realizadas por los veterinarios de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADSG). Las actuaciones incluidas en el Programa Nacional de Brucelosis ovina-caprina se llevarán a cabo por los veterinarios de explotación o ADSG. La primera prueba posterior a la detección de lesiones en animales sacrificados de rutina será realizada en un plazo máximo de 30 días tras la comunicación del parte EDO (Enfermedad de declaración obligatoria), en el caso de explotaciones calificadas. En aquellas explotaciones calificadas en las que se pierda la calificación se procederá a comprobar, además de las entradas de animales desde el anterior control, las salidas de animales con destino reproducción que se hayan producido durante los 12 meses anteriores a la aparición de los animales positivos, con el fin de que en las explotaciones de destino se sometan a pruebas todos los animales presentes en dichas explotaciones, en un plazo máximo de 30 días, para comprobar si ha habido infección, salvo en el caso que se haya realizado un chequeo posterior a todos los animales de la explotación. Se utilizará, así mismo, la Base Nacional de Espoligotipos en la investigación del posible origen de la enfermedad.

  5. En explotaciones de reproducción situadas en comarcas de alta prevalencia, y que realicen movimientos de animales para vida en los que sea necesario la realización de pruebas, estas pruebas serán supervisadas por los SVO. En caso de que el destino de los animales sea otra comunidad autónoma podrá realizarse la supervisión de las pruebas, con independencia de la clasificación epidemiológica de la comarca, por parte de los veterinarios oficiales o autorizados de dicha comunidad de destino, y a petición expresa de estas. En el caso de movimientos entre explotaciones dentro de Castilla-La Mancha se podrá designar por el ganadero de destino un veterinario, perito de parte, que supervise las actuaciones en origen. Como sistema de control adicional sobre el trabajo de los veterinarios de campo, se implanta un sistema de control de las pruebas de movimiento realizadas por los mismos, de forma que serán controlados mediante pruebas posteriores al movimiento un 10% de movimientos de animales con destino a una explotación de producción (no cebaderos) cuyo origen sean comunidades autónomas de prevalencia >1%, tomándose como referencia las prevalencias autonómicas del año anterior. La selección de los movimientos a controlar se realizará por el Servicio de Sanidad Animal. El control consistirá en la repetición de la prueba de IDR en todos los animales que se incluyeron en el movimiento, a partir de los 42 días tras la realización de la prueba previa al movimiento, y dentro de los 90 dias siguientes tras la entrada de los animales.

  6. Con el fin de poder realizar convenientemente los controles, los veterinarios actuantes deberán comunicar, preferiblemente por correo electrónico, a su respectiva Oficina Comarcal Agraria con una semana de antelación, el cronograma de actuaciones. Si hubiera modificaciones, se avisará con 48 horas de antelación, y en casos justificados y de fuerza mayor, estas podrán ser comunicadas, vía telefónica, 24 horas antes o incluso el mismo día a la Oficina Comarcal. Para las inspecciones a los equipos de campo, se procederá atendiendo a lo establecido en el Anexo II, (Protocolo de inspección de los equipos de campo en los programas de erradicación de enfermedades de ganado bovino, ovino y caprino) y en el caso particular de la tuberculosis bovina, además, a lo reflejado en el Anexo III (Guía de incumplimientos y repercusiones en la ejecución por los veterinarios de campo de las pruebas de diagnóstico (IDTB) contempladas en el programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina). Se levantará acta de estas inspecciones según modelo en el Anexo IV (Acta de control a veterinarios responsables (PNEEA))

  7. La adecuada limpieza y desinfección de las instalaciones ganaderas tras el sacrificio de los animales positivos es fundamental para el control y erradicación de las enfermedades. El anexo III de la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece el protocolo a seguir en las actividades de limpieza y desinfección en explotaciones ganaderas tras el sacrificio de animales positivos en los programas de erradicación. Una vez concluidas dichas actividades, el titular deberá presentar certificado, de acuerdo al modelo del Anexo V (Certificado de limpieza y desinfección en explotaciones ganaderas tras el sacrificio de animales positivos en programas de erradicación de enfermedades animales). Se llevarán a cabo inspecciones de las actividades de limpieza y desinfección en explotaciones ganaderas tras el sacrificio de animales positivos en los programas de erradicación, atendiendo a lo establecido en el Anexo VI (Programa de inspección de las actividades de limpieza y desinfección en explotaciones ganaderas tras el sacrificio de animales positivos en los programas de erradicación) y levantando acta según modelo del Anexo VII (Acta de verificación de limpieza y desinfección en explotaciones positivas)

  8. Con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de las medidas de aislamiento como de inmovilización del Programa Nacional de erradicación de la tuberculosis bovina, se realizarán inspecciones in situ a las explotaciones sometidas a estas restricciones. Estas inspecciones se realizarán en, al menos, el 25% de las explotaciones en que hayan pasado más de 5 días desde el marcado de los animales sin que se haya producido el traslado para el sacrificio de los mismos, en explotaciones con animales diagnosticados como dudosos, y siempre en el caso de explotaciones donde se hayan detectado irregularidades con anterioridad en el cumplimiento de las medidas. El procedimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo VIII (Protocolo de inspección de las medidas de aislamiento e inmovilización en las explotaciones con animales positivos o dudosos a las pruebas de diagnóstico de tuberculosis).

  9. Otro punto importante en la lucha contra las enfermedades sujetas a los Pneea es la rapidez de comunicación e información entre las diferentes partes implicadas: Una vez finalizadas las pruebas de diagnóstico, y cumplimentadas las hojas de campo/ pretabulado con los resultados, el veterinario actuante remitirá a la mayor brevedad posible las mismas a la Unidad Analítica Regional de Sanidad Animal (Uarsa), junto con las muestras tomadas a los animales. En el caso de no enviar muestras serológicas, las hojas de campo se remitirán a la dirección de correo lpecuario@jccm.es, con copia a la OCA correspondiente como máximo en el plazo de 7 días tras la realización de las pruebas. En aquellas explotaciones en las que se diagnostiquen animales reaccionantes positivos a la prueba IDR y/o gamma, o bien sospechosos anérgicos, y que sea necesario, por lo tanto, sacrificar en el menor tiempo posible para evitar la diseminación de la enfermedad, el veterinario actuante deberá enviar el pretabulado a la Unidad Analítica Regional de Sanidad Animal (Uarsa) en el menor tiempo posible, y en cualquier caso antes del segundo día hábil a la detección de los animales positivos. Dicha comunicación se podrá hacer a través de la OCA a la que pertenezca la explotación o directamente a la Uarsa de Talavera de la Reina a la dirección de correo lpecuario@jccm.es, con copia a dicha OCA.

  10. Todos los cebaderos incluidos en OCAs, cuya prevalencia frente a tuberculosis bovina sea cero en el año 2023 o que ya estuviesen incluidos en años anteriores aun no siendo la prevalencia cero en 2023, deben incluirse en el Programa de obtención y mantenimiento de la calificación.

  11. En todos los rebaños positivos en los que se han aislado o detectado por PCR micobacterias del complejo tuberculosis se procederá a la utilización de las pruebas de IDTB simple y de gamma-interferón en paralelo en la primera repetición que se realice tras la prueba de detección positiva. Además, se mantendrá la utilización de las pruebas de IDTB simple y de gamma-interferón en paralelo en aquellas explotaciones mientras se mantengan los aislamientos o PCR con resultados positivos, o en caso de que no se hayan tomado muestras de los animales positivos sacrificados.

  12. Protocolo de control de la distribución y uso de la tuberculina. El artículo 11 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, establece que el control de la distribución de los antígenos utilizados para el diagnóstico de las enfermedades contempladas en este real decreto se realizará exclusivamente por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Para llevar a cabo este control se seguirán las pautas establecidas en el Anexo IX (Protocolo de control de la distribución y uso de las tuberculinas utilizadas en el programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina 2024).

  13. Con los datos epidemiológicos del año 2023, y la situación actual, frente a la tuberculosis bovina se consideran:

    Zonas de alta prevalencia (en adelante ZAP-TB) las siguientes OCAS:

    Provincia de Ciudad Real: Almadén, Almodóvar del Campo, Calzada de Calatrava, Malagón, Piedrabuena, y Villanueva de los Infantes.

    Zonas de baja prevalencia:

    Resto de OCAS no incluidas en el apartado anterior.

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