
Ayudas para paliar los daños ocasionados por ataques de aves necrófagas a explotaciones ganaderas que mantengan ganado en régimen extensivo en Castilla-La Mancha producidos durante la anualidad de 2022 siempre que:
a) Se comuniquen
b) Se compruebe fehacientemente la participación de las aves necrófagas
c) Como consecuencia del ataque de las aves necrófagas se ha producido la muerte de animales, les ha originado daños que obligan a su posterior sacrificio o se ha ocasionado una depreciación importante de los mismos.
No serán subvencionables los daños, cuando habiéndose producido un ataque dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo de Monte de Utilidad Pública y/o propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no resulte acreditado que el ganado objeto del siniestro contaba con la preceptiva autorización para pastorear en el mismo o los ataques que tengan lugar en naves cerradas, así como en las que se constate una clara negligencia o actuación fraudulenta en la protección de los animales contra los ataques de las mismas.
Personas beneficiarias
Ganaderos/as o titulares de explotaciones ganaderas.
Requisitos
a) Mantener ganado en régimen extensivo en Castilla-La Mancha
b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código REGA y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la trashumancia
c) El ganado deberá estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto
d) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales
e) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social
¿Cómo comunico el ataque?
Cuando un ganadero tenga conocimiento de un posible ataque producido por aves necrófagas a su ganado, deberá comunicarlo, salvo causas excepcionales, dentro de las 24 horas siguientes al mismo a los Agentes Medioambientales de la demarcación territorial donde se haya producido el ataque, o al servicio competente en conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial correspondiente.
Los animales muertos no podrán ser manipulados para no obstaculizar la labor investigadora de los agentes que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta. Asimismo, el ganadero, estará obligado a cubrir los animales muertos en el ataque o proteger los animales heridos para facilitar la comprobación, evitando que sean consumidos por los buitres u otra fauna oportunista.
Cuantía
El importe de las ayudas por cada ataque tendrá como límite máximo 1.500 € para ganado caprino y ovino y 2.000 € para vacuno.
Plazos
El plazo para solicitar las ayudas será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del ataque, considerando como tal la fecha registrada en el acta de visita de los Agentes Medioambientales.