
En virtud de la excepcionalidad que recoge la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para la Economía Circular, que prohíbe quemar restos vegetales, la Dirección General de Agricultura y Ganadería lo ha regulado para Castilla-La Mancha. Lo hace a través de la Resolución de 13/10/2022, por la que se establece la a autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios, a través de solicitudes presentadas en las épocas de peligro bajo y medio, en los terrenos agrícolas de la región.
SOLICITUD
1. Las quemas de residuos agrícolas deberán cumplir en todo momento los condicionantes establecidos por la Orden de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales. (Modificación de la Orden anterior)
2. Las solicitudes se presentarán de conformidad al siguiente modelo:
3. Las solicitudes podrán ser presentadas tanto por personas físicas, como jurídicas, de forma individual o colectiva. En caso de solicitudes colectivas, las mismas deberán ser presentadas por representantes autorizados de ASV, Cooperativas agrarias, OPFH, u otras formas de asociación agraria; éstas deberán ser siempre del mismo cultivo, y en la solicitud deberán figurar de forma detallada los datos de los distintos interesados y de las parcelas en las cuales se solicita la quema.
REQUISITOS
La persona interesada solicitará autorización para la quema de los residuos agrícolas en su parcela siempre que los cultivos existentes en la misma se encuentren relacionados en el siguiente listado, por alguno de los organismos nocivos indicados:
AUTORIZACIÓN
1. La resolución de autorización excepcional de quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios se resolverá y notificará en un plazo de 10 días hábiles.
2.La vigencia de la autorización que se emita será la que resulte estrictamente necesaria para atender la causa de la solicitud, con el límite máximo de 1 año.
FORMA DE PRESENTACIÓN
a) Las personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
b) Las personas jurídicas, obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto, la entidad beneficiaria o la persona que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).
De toda la vida, cuando por ejemplo se ha hecho la poda, se ha quemado los restos de la poda sin tener nada que pasar, y ahora empiezan a pasar problemas, porque llega esta gente de la extrema izquierda en el gobierno, que sólo sabe traer conflictos y miserias
A ver si en las urnas se les da carpetazo de una vez y se van a tomar por culo
Existe mucha ambigüedad en esta ley.Nunca estadísticamente habido fuegos por restos de poda y ahora de repente hay fuegos.No entiendo nada.Lo único que crea esto es un doble problema.
1) Plagas. Pon montones de poda.
2)Costes por la necesidad de biotrituadoras.
Conclusión: Deben reconsiderar está Ley.
Es penoso,se quemaba el resto de poda y las plagas se aplacaban,no habia incendios,a tomar por culo todo,haz lo de siempre y punto,lumbres chicas y para calentarte,aunque tardes màs.
Muy buen articulo, gracias por compartirlo con los lectores.