
La Enfermedad Hemorrágica Epizoótica se trata de una enfermedad que se ha detectado por primera vez en Europa en noviembre de 2022, y sobre la que existen incógnitas en relación con su ciclo epidemiológico. El serotipo causante del brote que afecta a la UE es el 8, siendo su origen más probable el desplazamiento, llevados por el viento, de culicoides infectados desde países del norte de África donde este serotipo lleva varios años presente. Su carácter vectorial, junto con la ausencia de inmunidad previa en los animales y la ausencia de vacunas autorizadas en Europa, ha dificultado enormemente su control desde su súbita aparición. La EHE se ha propagado muy rápidamente a partir del comienzo del periodo de actividad vectorial en 2023 desde la zona suroeste de España hacia el resto de la península. En total, desde la primera detección se ha declarado la presencia de enfermedad en 257 comarcas ganaderas, estando afectada actualmente la totalidad del territorio peninsular.
La enfermedad ha provocado importantes pérdidas económicas en las explotaciones de vacuno afectadas, causadas por los costes derivados de los tratamientos veterinarios que han precisado los animales, las pérdidas económicas y de producción e incluso las mortalidades ocasionadas, así como los tratamientos desinsectantes en animales e instalaciones como método de lucha frente al vector transmisor del virus. Estas pérdidas han puesto en riesgo la viabilidad económica de las explotaciones afectadas, considerándose preciso la actuación por parte de las administraciones, tal y como ha venido insistiendo y reclamando ASAJA.
Por eso, hoy el BOE publica un real decreto que tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos en las explotaciones ganaderas a consecuencia de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica. Pero habrá que esperar a otra resolución que tendrá que publicar en el DOCM el Gobierno regional, porque le corresponde a las comunidades autónomas, decidir el modo concreto de gestión de estas ayudas por EHE. Es más, las CCAA pueden cofinanciar estas ayudas al 50%. En cualquier caso, la convocatoria de ayudas que saque la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, deberá respetar los aspectos que se regulan en el Real Decreto publicado hoy y que detallamos a continuación.
Una vez convocada la ayuda por las comunidades autónomas, podrán acogerse a la misma los gastos en que hayan incurrido las explotaciones desde la publicación de la convocatoria y dentro de los tres años anteriores, aunque nunca antes de los dos meses previos a la notificación del primer foco de enfermedad hemorrágica epizoótica en esa comunidad autónoma para gastos y costes relacionados con mortalidades y tratamientos veterinarios relacionados con la enfermedad hemorrágica epizoótica, y en una comunidad autónoma limítrofe a esa comunidad autónoma para gastos y costes de tratamientos desinsectantes de animales e instalaciones.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones de ganado bovino inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), cualquiera que sea su clasificación conforme al Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, a excepción de las explotaciones de tipo centros de concentración y las explotaciones o centros de cuarentena. Las explotaciones beneficiarias deberán estar en estado de alta en el registro, y mantener animales localizados en la fecha de la publicación de la convocatoria por parte de la comunidad autónoma respectiva.
Requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) No tener la consideración de empresa en crisis.
c) Tener la explotación ganadera inscrita y en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas.
d) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
En el caso de explotaciones en las que la titularidad sea de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuando no cumplan el criterio PYME por sí mismas, se aplicará el criterio PYME a cada uno de sus integrantes que sean titulares de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.
En el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, se permitirá a los socios trabajadores por cuenta ajena en el sistema de la Seguridad Social cumplir con el criterio PYME como integrantes de la cooperativa.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) No haber sido sancionado en firme en vía administrativa en materia de sanidad, identificación, bienestar animal, higiene o seguridad alimentaria, en los últimos doce meses desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si se tratara de una infracción leve que estuviera corregida la causa de la sanción en la fecha de presentación de la solicitud y no haya generado beneficio para el interesado, se valorará por parte de la autoridad competente la posibilidad de acordar la percepción de la ayuda.
Actuaciones subvencionables:
a) Mortalidades debidas a la enfermedad.
b) Costes de tratamientos veterinarios.
c) Costes de tratamientos desinsectantes de animales e instalaciones. Se podrán subvencionar tratamientos preventivos en comunidades autónomas que hayan comunicado casos, incluyendo en comarcas no afectadas.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable.
Compatibilidad de las ayudas:
Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales. El beneficiario estará obligado a comunicar a la Administración el importe total percibido por los conceptos antes citados, para asegurar que en su conjunto no superen el coste de la actividad subvencionada, lo que en su caso determinará la modificación de la resolución de concesión. Se podrá sufragar hasta el 100 % de los costes subvencionables.
Recordemos que en el pasado mes de junio, gracias al trabajo de ASAJA, los ganaderos de nuestra región pudieron solicitar ayudas para los daños derivados de la EHE. El importe máximo de la subvención fue de 34 euros por cada bovino mayor de 24 meses perteneciente a la explotación objeto de ayuda.
Distribución territorial de las ayudas:
Se ha autorizado la distribución de fondos por valor de 15 millones de euros entre las comunidades autónomas para combatir las pérdidas por esta enfermedad. A Castilla-La Mancha llegarán 641.694 euros.
Síntomas de la EHE
Recuerda que la EHE es una enfermedad de notificación obligatoria. Entre los síntomas más comunes en los casos en los que se presenta clínica en el ganado vacuno cabe destacar fiebre, lesiones en mucosa bucal, cojeras por inflamación del rodete coronario, inflamación de la lengua, diarrea hemorrágica y abortos.