
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado un decreto por el cual se regulan ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias ante la situación generada por el COVID-19, con cuantías de hasta 450 euros por mes y por beneficiario que servirán para costear tanto gastos de transporte al lugar de trabajo y el alojamiento de los temporeros.
Se trata de ayudas de concesión directa a los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Este decreto especifica que las ayudas serán tanto para el desplazamiento desde su domicilio de residencia habitual hasta el lugar de realización de la actividad agraria como para el alojamiento en el término municipal donde se sitúa dicha actividad o como máximo en un radio de 50 kilómetros de dicho municipio, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante el tiempo que dure la misma y en todo caso hasta el día 31 de octubre de 2020.
Beneficiarios
Personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social
Gastos Subvencionables
a) Gastos de desplazamiento: Se entienden como gastos de desplazamiento aquellos realizados desde el municipio del domicilio a un municipio distinto de Castilla-La Mancha donde realice la actividad agraria, en los días efectivos de trabajo. El desplazamiento podrá realizarse en transporte público o en vehículo particular. Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,20 euros por cada kilómetro realizado, en cada uno de los trayectos de ida y vuelta. Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tickets.
b) Gastos de alojamiento: Al respecto de los gastos de alojamiento, se especifica que se pueden incluir tanto gastos de alquiler de vivienda, que serán abonables únicamente a la persona firmante del contrato de alquiler; o gastos en hotel, hostal, pensión, alojamiento turístico o cualquier otro de análoga naturaleza.
Solamente se subvencionarán aquellos gastos que no hayan sido objeto de ningún tipo de compensación económica o retribución, en virtud de lo establecido en norma legal, convenio colectivo o acuerdo individual.
Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma provocado por la crisis del COVID-19, hasta el 31 de octubre de 2020.
Financiación
El crédito total destinado a estas ayudas será de 500.000 euros.
Cuantía de las subvenciones
La cuantía de las ayudas será, como máximo, de 450 euros al mes por persona beneficiaria, en función de los gastos que se justifiquen.
Plazo presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de noviembre de 2020.