
El DOCM ha publicado la Resolución de 05/04/2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario.
La finalidad de estas ayudas es compensar el coste adicional de la reposición de animales en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha que hayan sido objeto de un vacío sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
El plazo para presentar las solicitudes será hasta el 15 de octubre de 2022.
Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las
especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la
explotación y cumpliendo los requisitos, que se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre la fecha de autorización de reintroducción de animales y los doce meses posteriores a la misma y, en todo caso, podrán computar aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año en curso, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación, pudiendo solicitar estas ayudas los titulares de las explotaciones que realicen la repoblación tras vacío sanitario desde la publicación de esta convocatoria y aquellas que la hicieron en los 3 años anteriores.
La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de RESTAR al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales:
- Las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales
- El valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos
- El del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta resolución
Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados.
El importe máximo por explotación, para cada convocatoria, será de 40.000 euros.
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