
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha y se realiza la convocatoria para el año 2022.
FINALIDAD
La finalidad de estas ayudas es mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha.
ACTIVIDADES E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
A) Asistencia técnica a las personas apicultoras y organizaciones de apicultura, que comprende:
– Contratación de personal técnico y especialistas para información y asistencia a personas apicultoras y a miembros de agrupaciones de apicultura en aspectos de sanidad apícola, ensayos de nuevos productos para la lucha contra enfermedades de las abejas, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, incluyendo la cría de reinas, análisis de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones.
– Sistemas de divulgación técnica: edición de nuevas publicaciones divulgativas en relación con la miel y el sector apícola (características de la miel, el polen, la jalea y los propóleos, medidas sanitarias, métodos de aplicación de tratamientos y consejos de manejo), siempre que figure el año de su publicación y edición.
-Contratación de personal administrativo, y asistencias técnicas para suplir este servicio, para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola.
B) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis, que comprende:
-Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
– Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica para quienes produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento 2018/848, del parlamento europeo y del consejo de 30 de mayo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo.
-Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena. Renovación y purificación de cera. Esta ayuda sólo podrá concederse a quienes se beneficien de las medidas i y/o ii) de la línea b), y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas i y/o ii).
-Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.
-En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas.
-Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.
-Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras.
C) Racionalización de la trashumancia, que comprende las actuaciones subvencionables indicadas en el Anexo I de esta orden.
D) Medidas de apoyo para el análisis de los productos apícolas, que comprende:
-Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por personas apicultoras y agrupaciones del sector, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.
-Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones del sector.
-Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.
E) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, que comprende:
-Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).
-Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres de razas y/o subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.
PLAZO DE EJECUCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Las medidas deberán ejecutarse totalmente dentro de la campaña apícola objeto de la correspondiente
convocatoria, que comprenderá desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio del año 2022. El pago se efectuará previa justificación y comprobación del gasto efectuado por las actividades realizadas en la campaña apícola. El plazo para justificar será hasta el 10 de agosto del 2022, año en que finaliza la campaña apícola objeto de la convocatoria.
Más información: Llama a tu oficina habitual de ASAJA
Fuente: DOCM