
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha para 2020. El objetivo que se persigue es incentivar el uso de las energías renovables en 2020 en el ámbito de las viviendas particulares, ya estén en el medio urbano o rural . Los beneficiarios podrán ser personas físicas a título privado. Para estas subvenciones se va a destinar un presupuesto de 900.000 euros. El periodo de ejecución se establece del 25 de junio de 2020 al 26 de octubre de 2020. El plazo para presentar la solicitud será hasta el 30 de octubre.
Cuantía de la ayuda
La inversión, para que la actuación sea subvencionable, deberá superar los 3.000 euros (IVA excluido). La cuantía se la subvención será del 30% del coste, con un límite máximo de 6.000 euros por beneficiario (que podrá ampliarse a los 7.000 u 8.000 euros si la instalación se produce en municipios con menos de 1.000 habitantes o se realiza en un municipio de zona ITI, respectivamente).
Equipos o tecnologías de energía renovables subvencionables
a) Fotovoltaica, con y sin acumulación: generadores fotovoltaicos, elementos de soporte y fijación de módulos, elementos de interconexión, baterías, reguladores, convertidores e inversores, tendidos eléctricos, baterías de acumulación y todo el conexionado necesario para la operación, mano de obra, montaje e instalación, sistemas de monitorización (compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc)
b) Aerotermia: Se podrá entender como costes subvencionables las bombas de calor, el depósito de inercia, los intercambiadores de calor, vasos de expansión, bombas, tuberías, válvulas, aislamientos, montaje e instalaciones necesarias, así como obra civil imprescindible asociada a su instalación, la instalación eléctrica necesaria para su puesta en funcionamiento y el sistema de control de la instalación. Se incluyen los sistemas de calentamiento de agua para producción de agua caliente sanitaria. Las bombas de calor que podrán considerarse como renovables son aquellas en las que la producción final de
energía supere de forma significativa el insumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor. Esto se traduce en que el SPF del sistema (“Factor de Rendimiento Medio Estacional Estimativo”) debe ser igual o mayor de 3,5.
c) Geotermia: sistemas de captación del recurso geotérmico, tales como intercambiadores, acumuladores o tuberías, sistemas de aprovechamiento mediante medios electromagnéticos (bombeo e intercambio directo), bomba de calor, sistema de regulación y medida de consumos energéticos, sistemas eléctricos de control y monitorización. No serán subvencionables los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (suelo radiante, techo radiante, intercambiadores de frio-calor (“fan-coils”) o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc). En el caso de las bombas de calor, los equipos que se instalan deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5, en las condiciones establecidas en la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012 o concordantes).
d) Solar térmica: captadores solares térmicos, estructura de soporte, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, sistemas de telemonitorización y visualización de la producción energética (siempre que estos últimos no resulten de incorporación obligatoria conforme a la normativa vigente), montaje y conexionado del conjunto, mano de obra, montaje e instalación.
No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se destinen a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones. Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o intercambiadores de frio-calor (“fan-coils”). No serán subvencionables aquellas
instalaciones destinadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.