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miércoles, 12 julio 2023 / Publicado en ASAJA Ciudad Real

Boletín Informativo: Ayudas para adquirir maquinaria, ganaderos beneficiarios de las ayudas por la sequía y plazos importantes

Te ofrecemos el boletín informativo que ASAJA Ciudad Real elabora con toda la actualidad del sector agrario y la normativa publicada que afecta a los agricultores y ganaderos de la provincia. Si estás interesado en los textos publicados en los boletines oficiales, en los que están basadas estas informaciones, llama a la organización provincial agraria en el 926 21 03 82 y solicítalos.

 

1. CONSULTA SI ERES UNO DE LOS GANADEROS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS POR SEQUÍA

El FEGA ha publicado la lista provisional de beneficiarios de la ayuda extraordinaria del Estado a los sectores ganaderos por la sequía. Se trata de una ayuda directa, para la que los ganaderos no han tenido que hacer nada. El Gobierno central ha tenido en cuenta los datos aportados en la PAC 2022. El presupuesto destinado para estas ayudas es de 355 millones de euros. Recuerda que tienes 10 días hábiles para alegar (hasta el 18 de julio).

¿Dónde consulto si soy uno de los beneficiarios?

Pincha en el siguiente enlace, introduce tu DNI y los últimos 4 dígitos de tu cuenta bancaria y consulta si estás en el listado de los ganaderos beneficiarios.

ENLACE: https://www3.sede.fega.gob.es/gesaexcse/inicio/inicio.action?ayuCodigo=3

¿Por qué puede ser que yo no aparezca en la lista provisional de los beneficiarios?

– Si no hiciste la PAC en 2022

– Si no estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social

– Si eres ganadero de leche y no has declarado entregas o venta directa de leche al INFOLAC en 2022

– Si la ayuda que te corresponde es inferior a 200 euros

Cantidades de la ayuda

En base a los datos provisionales de explotaciones ganaderas subvencionables y al número de animales que serían elegibles para esta ayuda, y para evitar superar la cuantía máxima estimada por especie y orientación productiva, se ha realizado un ajuste lineal a los importes unitarios indicados en el real decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, de tal forma que se han establecido los siguientes importes unitarios por cabeza de ganado para las zonas de afección alta de sequía (es el caso de Castilla-La Mancha):

  • Vaca de carne (nodriza): 143,48 euros

(para las 250 primeras vacas. Un 50 % de los importes desde la 251 hasta la totalidad de su censo)

  • Vaca de leche: 55,12 euros

(máximo de 725 animales subvencionables por beneficiario)

  • Oveja y cabra de carne: 15,89 euros
  • Oveja y cabra de leche: 8,66 euros

Los productores de ovejas y cabras percibirán el 100 % de los importes respectivos para los primeros 2.000 animales, y el 50% de los mismos para el resto de sus animales elegibles.

 

2. ASÍ SON LAS AYUDAS DEL PLAN DE MEJORA DE MAQUINARIA DE CASTILLA-LA MANCHA

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden de Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y facilitar la práctica de Eco-Regímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas. Estas ayudas se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022. Deberás ser agricultor activo y estar dado de alta como autónomo en agricultura. Tendrás que presentar un Plan Empresarial y una Auditoría energética.

Plazo de solicitud

El plazo de solicitud ya está abierto y permanecerá activo hasta el próximo 31 de julio.

Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria que cumplan los requisitos. Quedan excluidos de la condición de personas beneficiarias aquellas que no tengan personalidad jurídica propia, salvo en el caso de las personas titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidos los perceptores de una pensión de jubilación. No podrán optar tampoco a las ayudas las empresas en crisis.

Cuantía de la ayuda

El presupuesto de estas ayudas es de 20 millones de euros y el porcentaje básico de la ayuda es del 40% de la inversión financiera y se podrá incrementar en un 5% por varios criterios, como para inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación. Cuando el beneficiario sea un joven incorporado en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, o una sociedad en la que se integra una persona joven, podrá obtener un porcentaje adicional de un 20%.

El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista, sin superar los 200.000 por explotación, en el caso de que la persona titular sea una persona física y 400.000 por explotación, en el caso de explotaciones de titularidad compartida y explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.

Actuaciones subvencionables

Las inversiones objeto de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Inversiones y lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura. Serán subvencionables la compra de nueva maquinaria y equipos, descritos en el anexo, por el valor del coste simplificado que aparece en el mismo.

– Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte, en especial la adecuada para la optimización en la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, así como la reducción de la erosión del suelo.

– Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos de automatización de la explotación y en los sistemas informatizados de gestión y control de la producción.

Adjuntamos anexo con todas las actuaciones subvencionables

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ANEXO Actuaciones Subvencionables 154.93 KB 685 downloads

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Para más información, llama a tu oficina de ASAJA

 

 

3. YA PUEDES SOLICITAR LAS AYUDAS DEL PLAN RENOVE DE MAQUINARIA

El Ministerio ha convocado las ayudas del plan de renovación del parque de maquinaria agrícola (Renove) 2023, con un presupuesto total de 9.545.350 euros, para modernizar el parque de maquinaria mediante la ayuda a la compra de aparatos y equipos nuevos, y el achatarramiento de la maquinaria antigua. El plazo es hasta el 15 de septiembre.

La convocatoria cuenta con dos líneas de ayudas

Una para sembradoras de siembra directa, dotada con dotada 3.545.350 de euros, y otra para el resto de maquinaria, tractores y automotrices que contempla la orden con un presupuesto de 6 millones de euros Si agotado el plazo de solicitud quedaran fondos disponibles en cualquiera de las dos líneas, se podrán utilizar para satisfacer la lista de espera.

¿Qué maquinaria nueva entra en esta subvención?

  1. a) Tractores agrícolas.
  2. b) Máquinas automotrices:de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, cisternas automotrices para aplicación localizada de purines y equipos de manipulación y carga.
  3. c) Maquinas arrastradas o suspendidas:sembradoras directas, cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y trituradoras de residuos de cosecha y poda.

Ayuda

La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo de los adquiridos.

 

4. RECUERDA LOS SIGUIENTES PLAZOS IMPORTANTES

¿Has solicitado la vendimia en verde?

  • Los plazos para la ejecución son:

Antes del 13 de julio deberá comunicarse la ejecución de la cosecha en verde

Antes del 15 de julio deberá realizarse la ejecución de la cosecha en verde

  • El plazo para la justificación de la ayuda es:

Como máximo, dentro de los 20 días naturales desde el día del registro de la comunicación previa de ejecución

  • Para la correcta justificación de la ayuda deberá presentarse:
  • Factura y justificante bancario de la persona solicitante de la ayuda
  • Solicitud del pago de la ayuda según el ANEXO IV de la orden

Os hacemos las siguientes consideraciones:

  • NO será subvencionable la ejecución que realice el propio viticultor.
  • Tampoco es subvencionable el pago de nóminas de trabajadores que trabajen en la explotación.
  • IMPORTANTE: un viticultor SÍ podrá facturar a otro. Es decir, no tiene por qué ser una empresa de servicios la que realice la cosecha en verde. Un viticultor puede realizarle la cosecha en verde a otro viticultor y emitirle la factura siempre que esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria (RETA) o, en su caso, en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) y cumplan con lo establecido en la normativa en materia de IVA.

ACLARACIONES: en las facturas deberán indicar las PARCELAS con referencia VITICOLA que vienen en la RESOLUCION, el trabajo realizado y los jornales empleados.

 

¿Te incorporaste el año pasado como Joven Agricultor y solicitaste un Plan de Mejora?

Recuerda que, con respecto a ese Plan de Mejora, tienes la obligación, antes del 27 de julio, de tener ejecutada la inversión.

Deberás presentar todas las facturas y justificantes de pago con fecha anterior a 27 de julio para demostrar que la inversión se ha hecho antes del plazo máximo exigido.

Recuerda que este plazo es para aquellos jóvenes que se incorporaron e hicieron al mismo tiempo el Plan de Mejora.

 

Reestructuración 2021 y 2022

Aquellos que están inmersos en un Plan de Reestructuración, en las convocatorias 2021 y 2022, deben saber que tienen hasta este viernes, 14 de julio, como máximo para solicitar la certificación del proyecto.

Ponte en contacto con tu técnico de ASAJA y facilítale todas las facturas y justificantes de pago.

 

 

5. AUTORIZADAS 689 HECTÁREAS PARA PLANTAR VIÑEDO EN 2023 EN CLM

Castilla-La Mancha, con 689 hectáreas, es la comunidad con mayor superficie autorizada. Los jóvenes y los viticultores con pequeña y mediana explotación recibirán el 100 % de la superficie admisible que solicitaron, con un máximo de 5 hectáreas por solicitante. A los viticultores con viñedo legal y sin signos de abandono que hayan cumplido los compromisos del régimen de autorizaciones se les concederá un 62 % de la superficie admisible que solicitaron. De la superficie concedida, el 84 % corresponde a viticultores con pequeña y mediana explotación, un 19 % de ellos jóvenes. El 6 % de la superficie autorizada se destina a jóvenes de nueva incorporación al sector. Como todos los años, los beneficiarios recibirán de sus comunidades autónomas la notificación de las solicitudes concedidas antes del 1 de agosto.

 

 

6. DESDE EL 1 DE JULIO ES OBLIGATORIO REGISTRAR LOS CONTRATOS ALIMENTARIOS

ASAJA Ciudad Real recuerda que la Ley de la Cadena Alimentaria obliga a establecer un precio cierto pactado entre las partes en un contrato por escrito, que se debe formalizar antes de la entrega de los productos agroalimentarios. Un precio que debe estar por encima de los costes de producción porque la Ley impide la venta a pérdidas. El incumplimiento de los plazos de pago es la infracción más sancionada, según la AICA, por lo que debemos recordar que los compradores deben pagar antes de los 30 días siguientes a la entrega de los productos perecederos.

La Ley de la Cadena ha venido sufriendo modificaciones tras las presiones y negociaciones de ASAJA con el fin de evitar la pérdida de valor del producto. La última novedad, que afecta al comprador, obliga a registrar los contratos (y sus anexos) pactados y firmados con productores primarios, cooperativas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones de productores, antes de la entrega de los productos desde el 1 de julio.

El registro de los contratos se trata de un instrumento más de la Ley de la Cadena para poder lograr un mayor control del cumplimiento de la normativa, que impulsó ASAJA en el periodo de alegaciones al que se sometió la Ley. Y es que tan esencial es contar con esta Ley, como que el sector la conozca y sepa qué debe exigir y qué prácticas debe denunciar.

¿Las Cooperativas están obligadas a hacer contrato a sus socios?

No será necesaria la formalización por escrito de un contrato individualizado ni de la oferta previa por escrito, siempre que los estatutos o acuerdos de la cooperativa establezca cuestiones como en basé a qué se va a pagar al socio, antes de que se realice la entrega del producto, y estos sean conocidos por los productores. A tal efecto, existirá un acuerdo de la cooperativa, aprobado por el órgano de gobierno correspondiente, y del que se deberá informar a los socios, en el que se establezcan, además, los métodos, vías o sistemas que utilizará la cooperativa para comunicar de forma fehaciente a los productores la citada información.

 

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