
Te ofrecemos el boletín informativo que ASAJA Ciudad Real elabora con toda la actualidad del sector agrario y la normativa publicada que afecta a los agricultores y ganaderos de la provincia. Si estás interesado en los textos publicados en los boletines oficiales, en los que están basadas estas informaciones, llama a la organización provincial agraria en el 926 21 03 82 y solicítalos.
1. ¿TENGO ALGUNA RESTRICCIÓN PARA PODER COSECHAR POR RIESGO DE INCENDIO?
En Castilla-La Mancha está prohibido realizar labores agrícolas, forestales y apícolas cuando el índice de propagación potencial de incendios forestales (IPP) es EXTREMO, y también durante tres horas (entre las 15 y las 18 horas) cuando el riesgo sea MUY ALTO. La información sobre el índice de propagación potencial de incendios forestales se ofrece por municipios, para facilitar la toma de decisiones a los agricultores y empresas.
Los agricultores tienen que mirar cada día el índice de propagación de incendios (IPP) previsto para esa jornada en su municipio. Y es que en función de lo que éste marque, podrán o no realizar determinadas labores agrícolas. Así se determina en la resolución de 27/04/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.
¿Dónde consulto el IPP de mi pueblo?
Accede a través del enlace: http://pagina.jccm.es/agricul/pdf/fidias-geacam/riesgo.pdf y te aparecerá el mapa de la región y todos los pueblos de Castilla-La Mancha, con el índice determinado para esa jornada.
¿Qué pasa si el índice de mi localidad es MUY ALTO O EXTREMO?
Con carácter general, si el índice es MUY ALTO o EXTREMO:
– Se suspenderán temporalmente todas las autorizaciones concedidas para la quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos selvícolas.
– Se prohibirá la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo autorización expresa o resulten necesarias para la extinción de incendios.
Excepciones para el sector primario
Cuando el índice IPP sea MUY ALTO, previa AUTORIZACIÓN de la Administración y aplicando ciertas MEDIDAS y recomendaciones, se podrá:
– Cosechar los cereales, excepto entre las 15:00 y las 18:00 horas.
– El uso del ahumador (apicultores), excepto entre las 15:00 y las 18:00 horas.
– El uso de maquinaria agrícola, forestal o apícola, excepto entre las 15:00 y las 18:00 horas.
Se ha establecido como excepción ese horario, al ser el periodo en el que se ha demostrado estadísticamente que se producen más conatos.
¿Dónde pido la AUTORIZACIÓN?
En el resto de las horas del día, en el caso de IPP MUY ALTO, los interesados deberán pedir autorizaciones de forma telemática o presencial en las delegaciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en la OCAs, y en las ventanillas únicas de la Administración. Se recomienda que los interesados lo hagan al menos 24 horas antes de llevar a cabo la actividad que van a desarrollar. Esa autorización les valdrá para todos los días que vayan a durar esas labores.
2. ¿PUEDO ARAR SIN COMPROMETER MI SOLICITUD PAC?
Con motivo de la pertinaz sequía que sufrimos, hubo agricultores que decidieron cosechar en verde, otros ni siquiera cosecharán por la baja producción y rendimientos de este año. Por otro lado, algunos agricultores que han segado se plantean alzar los rastrojos aprovechando la humedad del suelo o incluso arar los barbechos por la proliferación de hierbas.
Pero… ¿esto se puede hacer ya sin comprometer mi solicitud PAC? ¿qué dice la normativa de la PAC de este año?
Sí, se pueden labrar los rastrojos de las parcelas cosechadas. Con motivo de la sequía se ha flexibilizado la exigencia que contemplaba el BCAM 6, de no arar las parcelas antes del 1 de septiembre. Así, según la Circular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural sobre flexibilización de controles sobre el terreno, condicionalidad y establecimiento de medidas excepcionales como consecuencia de la sequía en la gestión, seguimiento y control de la campaña PAC 2023, se establece lo siguiente:
BCAM 6.1
Tras la cosecha, se permitirá adelantar la fecha de laboreo vertical o con volteo antes del 1 de septiembre para mantener el potencial vegetativo o iniciar labores de siembra del siguiente cultivo, entre las que se podrán incluir el enterrado de cualquier tipo de enmiendas.
BCAM 6.4
En barbechos se permite realizar cualquier práctica, pastoreo y/o labranza más adecuada y adaptada a las condiciones agroclimáticas que eviten perdida de potencial, excepto los tratamientos agrícolas entre el 1 de abril y 30 de junio, entendidos éstos como los tratamientos de fertilizantes y/o fitosanitarios, aunque se permitirán aplicaciones de insumos si es preciso por un segundo cultivo, implementación de leñosos o balance de fertilización plurianual requerido, siempre que no afecten de forma directa al proceso reproductivo de las aves, con especial atención y cuidado en las zonas ZEPA (afección también con el RLG 3).
Con esta flexibilidad puedes voltear la tierra. Pero MUCHA ATENCIÓN, si la parcela se encuentra comprometida en PASTOS para uso ganadero, ya que se deberá consultar antes con ellos de forma obligatoria, tal y como establece la Ley de Pastos y Rastrojeras. Además, antes de labrar los rastrojos de las parcelas cosechadas, desde ASAJA Ciudad Real TE RECOMENDAMOS hacer FOTOS PREVENTIVAS GEORREFERENCIADAS con la aplicación móvil SGA APP.
3. ASAJA RECOMIENDA ADECUAR LOS HORARIOS DE TRABAJO ANTE LAS ALTAS TEMPERATURAS
ASAJA Ciudad Real recomienda a los empresarios agrarios a adecuar los horarios de trabajo en el campo teniendo en cuenta las altas temperaturas que están previstas que registremos a partir de finales de esta semana. La organización agraria, a través de su servicio de prevención SEMPREAG, traslada la importancia de intentar reajustar la jornada laboral agraria para evitar las horas más calurosas, que se sitúan en las horas centrales del día, y aprovechar más las primeras horas de la mañana. Asimismo, ASAJA recuerda la importancia de que los trabajadores se mantengan bien hidratados, utilicen protección solar, se cubran la cabeza con gorras o sombreros y utilicen ropa clara, ligera y que transpire.
En este punto, la organización provincial agraria recuerda que el Gobierno ha legislado todo esto. De tal manera que lo que hasta ahora se ha venido haciendo con normalidad el sector agrario por sentido común, ahora lo hacen obligatorio a través del RD 4/2023 de 11 de mayo, en su Disposición final primera, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
4. ¿QUÉ DEBO HACER PARA NO PAGAR ESTE AÑO EL IBI RÚSTICO?
El Ministerio ya anunció que una de las medidas para ayudar este año al sector agropecuario a paliar las consecuencias de la sequía, en su paquete de medidas fiscales, era la exención del pago del IBI a las propiedades de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido, en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de al menos un 20% en zonas con limitaciones naturales o de un 30% en las demás. La orden incluía además numerosas minoraciones en los coeficientes (entre el 30% y el 50%) para los sectores ganaderos y determinados sectores agrarios. (Artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo).
Al calor de este anuncio, se ha publicado una resolución por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023:
Requisitos de la exención
Para que las entidades locales (Ayuntamientos) puedan conceder la exención prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, los posibles beneficiarios deben solicitarla acreditando los siguientes requisitos:
a) Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
b) Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
c) Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Solicitud de compensación
Para obtener la compensación por la pérdida de recaudación en el IBI con motivo de la referida exención, las entidades locales deben presentar un escrito de solicitud de compensación, firmado electrónicamente por el alcalde o por el responsable del órgano que tuviera delegada la gestión tributaria del IBI, en el que constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada y los siguientes documentos:
Documento 1: Decreto o Resolución de reconocimiento de los beneficios fiscales previstos.
Documento 2: Relación de recibos o liquidaciones objeto de la exención, en la que conste, como mínimo, la referencia de identificación de cada recibo, sujeto pasivo, cuota líquida e importe individual de la exención.
Documento 3: Informe en el que quede explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido, exponiendo los medios utilizados para verificar la concurrencia de cada una de las circunstancias acreditativas de la exención, de acuerdo con lo expuesto en el apartado segundo
Documento 4: Certificado de bajas en contabilidad.
Documento 5: Certificado de devolución
Documento 6: Compromiso de afectación.
Solicitudes
Deben presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública dirigidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Cualquier solicitud remitida por cualquier otra vía no se admitirá a trámite.
NOTA IMPORTANTE: Tendrás que demostrar la pérdida de tus rendimientos en este 2023 y gestionarlo en tu Ayuntamiento; por lo que no se hará efectiva esta exención hasta 2024.
5. AYUDAS POR LA SEQUÍA
El Ministerio: Ayudas directas del Decreto de Sequía
La Diputación Permanente ha convalidado el paquete de medidas urgentes: 636 M€ en ayudas directas.
Ganadería
¿Beneficiarios?
Ganaderos de bovino, ovino y caprino que hicieran la PAC 2022. En función a esa solicitud, el número de cabezas lo determinará de oficio el Ministerio. Deberán estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Los ganaderos de leche deben haber declarado entregas o venta directa de leche al INFOLAC en 2022.
¿Cuantía?
El presupuesto es de 355 millones de euros. La concesión de las ayudas a la ganadería y a la agricultura queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En caso de insuficiencia de crédito, se reducirán proporcionalmente los importes a percibir.
- Vacuno de carne: 157 €/animal hasta 250 vacas. A partir de ese nº se pagará a 78,5 €/animal
- Vacuno de leche: 61 €/animal
- Ovino y caprino de carne: 18 €/animal hasta 2.000 animales. A partir de ese nº se pagará a 9 €/animal
- Ovino y caprino de leche: 11 €/animal hasta 2.000 animales. A partir de ese nº se pagará a 5,5 €/animal
Procedimiento
El FEGA publicará la lista de beneficiarios en su sede electrónica, indicando titular, número de animales y cuantía de ayuda a recibir. Habrá 10 días hábiles para presentar alegaciones. El pago de la ayuda lo harán al número de cuenta que pusieron en la PAC 2022.
¿Cuándo se pagarán?
Está previsto que se abonen en el mes de octubre.
Agricultura
¿Beneficiarios?
Personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrarias que hayan hecho la PAC 2023. En número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio y corresponderá a la superficie declarada en la PAC 2023.
¿Cuantía?
El Ministerio determinará las cuantías, zonas y cultivos afectados por la sequía. En este momento está evaluando, con las Comunidades Autónomas, las zonas, cultivos y grados de afección de éstos. Requisitos Deberán estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Hay un presupuesto de 276,71 millones de euros (pendiente de definir).
Procedimiento
El FEGA publicará la lista de beneficiarios en su sede electrónica, indicando titular, superficie computada y cuantía de ayuda a recibir. Habrá 10 días hábiles para presentar alegaciones. El pago de la ayuda lo harán al número de cuenta que pusieron en la PAC 2023.
¿Cuándo se pagarán?
Está previsto que se abonen antes de que acabe el año.
El Gobierno de Castilla-La Mancha: Plan de Sequía
Agricultura y Ganadería
Presupuesto (los fondos proceden del Programa de Desarrollo Rural)
– 33,6 millones de euros para zonas con limitaciones naturales
– 10,8 millones de euros para indemnizaciones en zonas de montaña.
Beneficiarios
Agricultores a Título Principal (ATPs). Para el caso de jóvenes agricultores incorporados a la actividad agraria en los 24 meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se excepcionará el requisito de la renta agraria para la consideración de ATP. Será justificado con el Alta censal de la Agencia Tributaria y Alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social. Las sociedades agrarias de transformación (SAT), cooperativas agrarias, explotaciones de titularidad compartida, explotaciones prioritarias. Se quedan fuera comunidades de bienes y sociedades.
Recordamos que el Agricultor/a a Título Principal es el profesional de la agricultura que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Además, debe estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo de la agricultura.
Cuantías
El importe de la ayuda para zonas de montaña se fija en 105 €/ ha.
El importe de la ayuda para zonas con limitaciones naturales se fija en 100 €/ha.
Este importe tendrá un coeficiente reductor.
Sólo las primeras 5 hectáreas cobrarán el importe íntegro de la ayuda.
De 5 a 25 hectáreas, un 75%
De 25 a 50 hectáreas, un 50%
De 50 a 80 hectáreas, un 25 %
A partir de 80 hectáreas, ninguna ayuda.
El máximo que se podrá percibir será 4.200 euros por explotación en zonas de montaña, y 4.000 euros en el resto.
Solicitud
Se pueden pedir hasta el 30 de junio, marcando en la solicitud única de la PAC la casilla ‘sequía’.
Ayudas a los cultivos leñosos (pendiente de publicación)
El Gobierno regional ha anunciado una ayuda para los cultivos leñosos que se asemejará a la ayuda que se ejecutó en el olivar por ‘Filomena’. El Gobierno regional va a esperar para conocer con precisión los daños para publicarla. Contará con 15 millones de euros de presupuesto.