
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy la Orden 134/2022, de 6 de julio, por la que se establece el grado mínimo de la uva para vinificación, para la campaña 2022/2023.
La uva de vinificación que entre en las instalaciones de Castilla-La Mancha para su transformación en vino deberá tener un contenido en azúcares no inferior a 9 grados alcohólicos volumétricos potenciales a 20 ºC. La uva que entre con un grado alcohólico volumétrico potencial a 20 ºC inferior a 9 deberá destinarse a la elaboración de mosto, zumo de uva, vinagre o a la destilación para alcohol de uso de boca, industrial o energético.
En el caso de aquellas instalaciones que midan el contenido en azúcares de la uva a la entrada en bodega en unidades distintas al grado alcohólico volumétrico potencial a 20 ºC, resultará de aplicación la Tabla II de la Resolución OIV-OENO 466/2012 para la realización de la conversión de dichas unidades en grados alcohólicos volumétricos potenciales a 20 ºC.
Para acreditar que la uva de vinificación con un contenido en azúcares inferior a 9º Baumé ha salido del mercado del vino, todos los operadores implicados en el proceso, desde la recepción de la uva hasta el destino final, deberán disponer de los documentos y registros de trazabilidad correspondientes.
La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, realizará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden. El régimen sancionador aplicable en caso de no cumplir el destino obligatorio expresado en esta orden será el establecido en la legislación vigente en la materia de viña y vino.