
El Real Decreto del Coronavirus autoriza el trabajo de agricultores y ganaderos
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado el sábado 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este RD no recoge una alusión expresa al trabajo en explotaciones agrícolas y ganaderas, pero sí lo hace implícitamente en el art 15 al prescribir medidas para garantizar el abastecimiento alimentario de los ciudadanos. Es decir, la actividad agrícola y ganadera y las actividades indirectas relacionadas con las mismas, forman parte de la cadena alimentaria que hay que garantizar.
En concreto, el art 15 las medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
1.Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:
a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.
b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.
2.Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Además de esto, no se suspende expresamente la apertura de la actividad agraria en ningún artículo ni anexo del RD.
Movilidad: ¿cómo me desplazo a mi explotación agraria?
En el artículo 7 del RD 463/2020 también se hace referencia a la libertad de circulación de las personas, indicando que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
1.- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2.- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3.- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4.- Retorno al lugar de residencia habitual.
5.- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6.- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
7.- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8.- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
No obstante, ASAJA Ciudad Real ya ha solicitado a la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sendas cartas solicitando que resuelvan a la mayor brevedad posible las dudas que la entrada en vigor del RD 463/2020 ha generado en el campo y en el normal desarrollo de la actividad agraria.
Certificado de Actividad
Desde ASAJA Ciudad Real recomendamos a los empresarios agrarios entregar a cada trabajador un Certificado de Actividad firmado y/o sellado por la empresa, para facilitarles sus desplazamientos a la explotación y que desarrollen allí sus labores agrícolas habituales.
Para más información ponte en contacto con el Departamento Laboral de ASAJA Ciudad Real.
Plazos: ¿qué va a pasar con los trámites que debo hacer ante la Administración?
En cuanto a la suspensión de plazos administrativos, aquí es importante tener en cuenta por ejemplo qué puede pasar con la tramitación de la PAC u otras ayudas que esté abiertas. La Disposición adicional tercera del RD 463/2020, dice los siguiente:
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Además, debes saber que España ha ampliado el plazo de presentación de la PAC hasta el 15 de mayo por orden ministerial y va a solicitar a la CE la ampliación hasta el 15 de junio. Ya se han iniciado los trámites necesarios para lograr que ningún agricultor tenga problemas en la presentación de su solicitud única de la PAC del año 2020. Las Comunidades Autónomas fomentarán los mecanismos de presentación telemática de la PAC para facilitar a agricultores y ganaderos la presentación de dicha solicitud sin necesidad de realizar desplazamientos.
Desde ASAJA Ciudad Real nos pondremos en contacto con nuestros socios para hacerles las tramitaciones de la solicitud PAC. Así las cosas, la Asociación Agraria-Jóvenes Agricultores de Ciudad Real traslada un mensaje de tranquilidad a todos sus socios que tengan cualquier trámite pendiente. Ante cualquier duda llame a su oficina habitual de ASAJA.
Las oficinas de ASAJA Ciudad Real potencian los medios telemáticos y el teletrabajo
Todas las oficinas de la organización agraria provincial permanecerán abiertas al público respetándose el aforo de cada local y primando las consejos preventivos higiénicos y de seguridad marcados por las autoridades competentes.
La atención al público se seguirá realizando con total normalidad, potenciando el uso de medios telemáticos y el teletrabajo, en horario de 8:30 a 14:00 horas, con cita previa.
Se han implementado las medidas necesarias para proteger la salud de todos los trabajadores.
Laboral: ¿cómo tramito la baja en la Seguridad Social si un trabajador de mi explotación se ha infectado?
El 11 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Este Real Decreto-Ley, que contiene medidas dirigidas a los ámbitos económico (Capítulo I) y de salud pública (Capítulo II), recoge en este apartado la única medida de carácter laboral, relativa a la consideración de los periodos de aislamiento o contagio de personas trabajadoras, a consecuencia del COVID-19, como situación asimilada al accidente de trabajo. Así queda recogido en el artículo quinto.
Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
- En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
- Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
Para más información ponte en contacto con el Departamento Laboral de ASAJA Ciudad Real.
Medidas higiénicas y de seguridad que debo cumplir
Los agricultores y ganaderos que acudan a trabajar a su explotación deberán seguir todos los consejos preventivos higiénicos y de seguridad marcados por las autoridades:
– Lávate las manos con frecuencia con agua y jamón o solución alcohólica desinfectante
– Guarda al menos un metro de distancia con otras personas
– Usa pañuelos desechables una única vez
– Toser en el hueco del codo flexionado, cubriéndote nariz y boca
– Evitar tocarte los ojos, la nariz y la boca
– Evita saludar con besos o con la mano
– No compartas herramientas de trabajo
– Procura una buena limpieza de superficies y objetos
– Procura ventilar tu centro de trabajo
– Si has hecho tu Plan de Riesgos Laborales con ASAJA Ciudad Real ponte en contacto con nosotros en el teléfono 926 21 03 82 y solicita toda la información.
Si presentas algún síntoma comunícalo a tu empresa, vete a casa, no acudas a tu centro médico ni hospital, y llama a algunos de los dos teléfonos de información que Castilla-La Mancha ha puesto a disposición de los ciudadanos (900 122 112 / 900 232 323) y sigue todas las instrucciones que te marquen.
¿El seguro del automóvil me protege también durante el Estado de Alarma Nacional?
Sí. Las aseguradoras extienden el teletrabajo para garantizar el servicio al cliente y proteger a sus empleados. El seguro del automóvil te protege también durante el Estado de Alarma Nacional, tanto el seguro a terceros como el a todo riesgo.
Para más información sobre el aseguramiento de accidentes en los desplazamientos de los vehículos durante el Estado de Alarma Nacional, ponte en contacto con el departamento de Seguros de ASAJA Ciudad Real en el 926 21 03 82.