
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy la Orden 99/2021, de 23 de junio, por la que se establece el grado mínimo de la uva para vinificación, para la campaña 2021/2022.
La uva de vinificación que entre en las instalaciones de Castilla-La Mancha para su transformación en vino deberá tener un contenido en azúcares no inferior a 9º Baumé. La uva que entre con un grado Baumé inferior deberá destinarse a la elaboración de mosto, vinagre o a la destilación para alcohol de uso de boca, industrial o energético.
Para acreditar que la uva de vinificación con un contenido en azúcares inferior a 9º Baumé ha salido del mercado del vino, todos los operadores implicados en el proceso, desde la recepción de la uva hasta el destino final, deberán disponer de los documentos y registros de trazabilidad correspondientes.
A tal fin los documentos de acompañamiento que amparen los movimientos dentro de Castilla-La Mancha de la uva de vinificación con el contenido inferior al previsto en esta Orden, y que vienen regulados en la orden de 24 de julio de 2013 de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y del certificado de denominación de origen protegida o de indicación geográfica protegida y certificación del año de cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación deberán incluir de forma expresa la frase “el destino final de este producto debe ser mosto, vinagre, o alcohol”.
A efectos del cumplimiento de esta limitación, los operadores del sector vitivinícola dados de alta en Reovi con instalaciones de vinificación en Castilla-La Mancha deberán presentar, únicamente por vía telemática, a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural donde tenga cada una de sus instalaciones, una declaración responsable respecto al cumplimiento de este requisito en la elaboración de vino de toda la campaña. Las declaraciones se presentarán antes del 1 septiembre de 2021.
La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, realizará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden. El régimen sancionador aplicable en caso de no cumplir el destino obligatorio expresado en esta orden será el establecido en la legislación vigente en la materia de viña y vino.