
El BOE ha publicado el extracto de la Resolución por la que se convocan subvenciones por concesión directa a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, para el ejercicio 2025. Estas son las ayudas anuales para el pago de las cuotas correspondientes de la Seguridad Social que deben abonar los titulares de las mismas. Tienen derecho a estas subvenciones las TC que se hallen inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio con un mes de antelación a la publicación de este extracto. Las entidades tienen un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto para presentar la documentación requerida.
El artículo 6.2 del Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, se detalla la documentación que las TC deberán presentar a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) Compromiso de mantener la explotación de titularidad compartida en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida así como el alta de los cotitulares de la explotación en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos respectivamente, durante el plazo requerido en el artículo 4.4, y según modelo recogido en cada convocatoria.
b) Declaración responsable sobre las ayudas o subvenciones que hayan recibido la entidad y los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, o a otros reglamentos de minimis, según corresponda, y según modelo recogido en cada convocatoria.
c) Declaración responsable en la que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, tanto por la entidad como por los titulares de la misma, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo recogido en cada convocatoria.