
Los agricultores lo primero que deberán hacer antes de ponerse en marcha con sus labores será consultar el Índice de Propagación Potencial del término municipal donde se encuentre su explotación, a través del siguiente ENLACE . Si el IPP es bajo, moderado o alto, los agricultores podrán ese día hacer sus labores sin ninguna limitación. Sin embargo, si el IPP es muy alto o extremo tendrán que tener en cuenta las siguientes prohibiciones y limitaciones:
- Suspensión temporal de todas las autorizaciones concedidas de quema (¡¡¡IMPORTANTE!!! Recuerda que desde el 1 de junio NO se pueden quemar restos de poda, cosecha,… salvo que tengas una autorización concedida expresa)
- Prohibido usar maquinaria y herramientas cuyo funcionamiento genere, proyecte o emita partículas incandescentes, deflagraciones o descargas eléctricas, en los montes y en las áreas del medio natural situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos.
Excepciones cuando el IPP es muy alto (cuando el IPP es extremo estas limitaciones deben aplicarse sin excepción):
- Sí estará permitida la cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.
- Sí estarán permitidas las actividades de cosechado y empacado de cereal alrededor de aquellos terrenos forestales de superficie continua menor o igual de 5 hectáreas.
- Sí estarán permitidos los laboreos y movimientos de tierra para realizar las fajas perimetrales de protección en labores de cosechado.
- Sí estará permitido el uso de maquinaria si tienes AUTORIZACIÓN. Además, se deberán cumplir una serie de medidas y recomendaciones preventivas.
¿Cómo pido la AUTORIZACIÓN para trabajar y acogerme a las excepciones de uso de maquinaria cuando el IPP es muy alto?
La autorización deberá presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad. Las solicitudes de autorización tendrán un plazo de resolución de diez días hábiles, transcurrido el cual, sin recibir la resolución de autorización, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo. La validez de dicha autorización será por un año desde la fecha de expedición. La persona interesada deberá disponer de la autorización en formato accesible durante el desarrollo de la actividad, dispuesta para ser mostrada en caso de ser solicitada por la autoridad.
Entonces, ¿qué limitaciones tengo para la cosecha de cereal?
- Las actividades de cosecha, con carácter general, deberán suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14.00 y las 17.00 horas.
- Esta medida NO será de aplicación para la cosecha de cereal cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.
- Además, se deberán cumplir una serie de medidas y recomendaciones preventivas (ANEXO I).
¿Y qué limitaciones tengo para usar maquinaria ligera y motores que puedan generar chispas?
- El uso de maquinaria ligera (sierras, radiales, equipos de soldadura, motosierras, desbrozadoras, etc.) y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, en el medio natural, deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14.00 y las 17:00 horas.
- Se debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
- Además, en el uso de maquinaria ligera también se deberá cumplir con una serie de medidas preventivas (ANEXO).
¿Qué limitaciones tienen que tener en cuenta los apicultores?
- En la actividad apícola, el uso del ahumador quedará suspendido entre las 14:00 y las 17:00 horas.
- Además, en el uso de ahumadores, se han de cumplir las siguientes medidas preventivas:
- Uso preferente durante las primeras horas de la mañana.
- El ahumador debe consistir en un recipiente metálico que disponga de una salida de humo provista de una rejilla para evitar la salida de partículas incandescentes.
- Nunca dejar el ahumador caliente en el suelo, pudiendo dejarlo sobre una colmena en caso de que se necesite apoyarlo.
- Los colmenares o asentamientos deberán:
- Contar con una faja de desbroce de 5 metros de anchura.
- Contar, al menos, con una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
NORMATIVA PUBLICADA EN EL DOCM: