
El BOE publicaba la Resolución de exención en las cuotas del IBI de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, que estén afectados por la sequía y el conflicto bélico en Ucrania, y hayan sufrido en dicho ejercicio una determinada reducción del rendimiento neto de tales actividades.
Requisitos y procedimiento:
Los posibles beneficiarios deben solicitar la exención expresamente en su Ayuntamiento acreditando los siguientes requisitos:
1.- Los inmuebles de naturaleza rústica de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
2.- Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
3.- Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 como son, por ejemplo, zonas de montaña.
Nota:
Si ya has abonado el IBI rústico de este 2023, igualmente puedes tramitar en tu Ayuntamiento esta exención para que te devuelvan el dinero.
Fecha de solicitud:
Desde el 15 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, al tratarse del ejercicio en vigor.
Para más información, consulta con tu Ayuntamiento.