El plan de ayudas se llama «Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio», aprobado mediante el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Este plan tiene como objetivo adoptar medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas del conflicto en Oriente Medio. Además de las ayudas generales aprobadas a toda la población y a las empresas como las bajadas de IVA del 21 al 10% en carburantes, o la rebajas de impuestos de electricidad, para el sector agrario se contempla:
Gasóleo
Importe: La ayuda asciende a 0,20 euros por cada litro de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario.
Duración: Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026.
¿Quiénes son los beneficiarios? Personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen gasóleo en actividades de: Agricultura (incluida la horticultura). Ganadería. Silvicultura.
Requisitos: Los beneficiarios deben tener derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos conforme al artículo 52 ter de la Ley 38/1992.
¿Cómo se gestiona la ayuda? Solicitud automática: La ayuda se considera solicitada al presentar la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
Cálculo: Para el cálculo de la ayuda de los 20 céntimos por litro se considerará el gasóleo adquirido para uso agrario en 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución del IEH y se imputará por partes iguales cada uno de los días del año natural en el que haya ejercido actividad a falta de una mayor concreción de la aplicación en el tiempo.
Pago: Se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta donde se ordene el pago de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Plazo: El pago se realizará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Recordamos que la solicitud de la devolución del IEH se hace del 1 de abril al 31 de diciembre.
Compatibilidad: Esta ayuda es compatible con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, así como con la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
Financiación: Se aprueba un crédito extraordinario de 52 millones de euros en el presupuesto del Ministerio de Hacienda para financiar estas ayudas.
Esta medida busca compensar el incremento de los costes provocados por el aumento del precio de los combustibles, garantizando apoyo económico directo a los productores agrarios que dependen del gasóleo para sus actividades esenciales.
Fertilizantes
La ayuda extraordinaria y temporal para los fertilizantes está dirigida a compensar el incremento de costes provocado por el aumento del precio de los fertilizantes debido al conflicto en Irán. A continuación, se detallan los aspectos clave:
Beneficiarios:
-Agricultores elegibles para ayudas directas de la PAC en la campaña 2025:
Titulares de explotaciones agrarias con superficies de cultivos permanentes y tierras de cultivo (excluyendo tierras de barbecho y pastos temporales).
-Agricultores no perceptores de ayudas directas de la PAC:
Titulares de explotaciones agrarias registradas en los registros autonómicos de explotaciones agrarias a 31 de mayo de 2025.
Deben haber declarado ingresos agrarios de al menos 5,000 euros en el ejercicio fiscal de 2024.
Importe de la ayuda:
-Superficie de secano: 22 euros por hectárea.
-Superficie de regadío: 55 euros por hectárea.
Condiciones:
-No se concederán ayudas inferiores a 100 euros.
-Límite máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie de regadío.
-La ayuda se concederá de oficio por el Fondo Español de Garantía Agraria(FEGA).
-Los beneficiarios deben aceptar expresamente la ayuda y declarar que han comprado o comprarán fertilizantes para su aplicación en las explotaciones agrícolas en 2026.
-Los beneficiarios deben conservar las facturas de compra de fertilizantes durante cuatro años y ponerlas a disposición de la Administración si se solicitan.
-La ayuda será abonada en la cuenta bancaria registrada en el FEGA o proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Financiación:
Se ha aprobado un crédito extraordinario de 500 millones de euros para financiar esta ayuda.
Seguimiento:
Los fabricantes, importadores y distribuidores de fertilizantes deben evitar que el importe equivalente a la subvención se traslade a los precios de venta de los fertilizantes.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación verificará la evolución de los precios y, en caso de incrementos injustificados, lo comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para que actúe.
ICO
El Real Decreto-ley establece una ampliación de la línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA para apoyar la financiación de los sectores agrario y pesquero afectados por el conflicto en Oriente Medio. A continuación, se detallan los aspectos clave de estas ayudas:
¿En qué consisten las ayudas ICO-MAPA-SAECA?
•Objetivo: Facilitar el acceso al crédito para los sectores agrario y pesquero, ayudando a garantizar su sostenibilidad y adaptabilidad ante la crisis.
•Ampliación: Se extiende la línea de financiación establecida en el artículo6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, que ya apoyaba al sector agrario por causa de la sequía.
¿Quiénes son los beneficiarios?
•Explotaciones agrarias: Los beneficiarios deben comprometerse a contratar un seguro agrario en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados en el período de suscripción correspondiente a la producción a asegurar.
•Sector pesquero: Operadores económicos del sector pesquero y acuícola también pueden acceder a estas ayudas.
Financiación
•Se aprueba un crédito extraordinario de 225 millones de euros en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
•Este crédito es complementario al aprobado en el artículo siguiente, con un límite máximo de 300 millones de euros para la línea ampliada.
Gestión de las ayudas
1. Convocatoria: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea de financiación, modificando el contenido de las convocatorias y convenios necesarios para extender las ayudas a los nuevos supuestos.
2. Transferencia de fondos: El importe de la convocatoria será transferido a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
3. Seguimiento: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA garantizarán un seguimiento diferenciado de los importes empleados para cada crédito presupuestario.
Plazos y condiciones
• El crédito extraordinario será transferido al ICO en un único pago antes del 1 de septiembre de 2026.
• Una vez finalizada la línea, el ICO deberá devolver al Tesoro el crédito no consumido.
Complementariedad
• Estas ayudas son complementarias a las subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA, reguladas en el artículo siguiente.
En resumen, las ayudas ICO-MAPA-SAECA buscan garantizar el acceso al crédito para los sectores agrario y pesquero, facilitando su sostenibilidad y adaptación ante los efectos económicos derivados del conflicto en Oriente Medio.





