
Este lunes, el DOCM publica la Ley de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha. La ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador de las actuaciones de la Administración regional para el fomento y desarrollo de la agricultura familiar, así como de otras medidas adicionales que permitan consolidar y fijar la población en las zonas rurales, mediante:
a) El reconocimiento de la explotación familiar agraria.
b) Definir las zonas de protección agraria.
c) Crear el Banco de Tierras Disponibles de Castilla-La Mancha (en adelante Banco de Tierras).
d) Otras medidas de impulso de la agricultura familiar.
Tipos de explotación familiar agraria
Explotación familiar agraria individual, compuesta por personas físicas individuales o con titularidad compartida, que cumpla estos requisitos:
a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad legalmente establecida para la jubilación.
b) Ejercer la actividad agraria y estar dada de alta en el régimen de seguridad social que corresponda en función de su actividad agraria.
c) Utilizar mano de obra del núcleo familiar en porcentaje igual o superior al 50 por ciento de la mano de obra total empleada.
d) Residir en la comarca agraria donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, excepto por motivos agronómicos de rotación en el cultivo del ajo, azafrán, cebolla, melón o sandia.
Explotación familiar agraria de base asociativa, que podrán ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil, laboral o mercantil, así como las comunidades de bienes, que cumpla estos requisitos:
a) Ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil, laboral o mercantil cuyas personas socias y cuota de participación estén claramente identificadas.
b) El objeto social principal deberá ser la actividad agraria desarrollada en Castilla-La Mancha.
c) Como máximo deberá tener 10 socios, todos ellos personas físicas.
d) Ninguna de las personas socias podrá tener, de forma simultánea, una explotación individual catalogada como familiar.
e) Al menos, el 50 por ciento de las personas socias deben cumplir las condiciones del artículo anterior para las personas físicas.
f) Tener la sede y el domicilio fiscal ubicado en Castilla-La Mancha
También las comunidades de bienes en las que las personas que las integren sean personas físicas de un núcleo familiar o titulares de explotaciones agrarias reconocidas como explotaciones familiares individuales.
Las explotaciones agrarias, calificadas como “familiares agrarias”, gozarán de las siguientes situaciones de preferencia:
a) Incremento de la intensidad o la cuantía de las ayudas, siempre que lo permita la normativa estatal y/o comunitaria, en materia agraria.
b) Priorización en medidas que contribuyan a la ordenación territorial y la preservación de las actividades agrarias y forestales en áreas catalogadas como zonas de protección agraria.
c) Priorización en el apoyo a la creación y reactivación de agrupaciones de productores y canales de venta en corto, en el que participen explotaciones familiares agrarias, siempre que así lo permita la normativa estatal y/o comunitaria.
d) Establecer líneas de ayudas financieras, de ayudas para constituir avales o ayudas de auxilios de cualquier tipo adaptadas a este segmento de la agricultura familiar.
e) Prioridad en la adjudicación de tierras provenientes del Banco de Tierras.
f) Apoyo específico a la formación, información y asesoramiento agrario y forestal.
g) Priorización en incentivos para el uso de energía basada en fuentes de producción renovables, así como un incremento de un 10 por ciento de la intensidad o cuantía de ayuda, siempre que lo permita la normativa estatal y/o comunitaria en materia agraria.
Grupos de actuación preferente.
Las mujeres y los jóvenes serán grupos de actuación preferente. Dentro de estos grupos, tendrán preferencia las mujeres sobre las personas jóvenes.
Zonas de protección agraria
Se declarará Zona de Protección Agraria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Abandono generalizado de la actividad agrícola y/o actividades complementarias en zonas tradicionalmente dedicadas a estas actividades y tal abandono pueda contribuir a consolidar procesos de erosión y desertificación de los suelos y/o a la desaparición o degradación de comunidades rurales.
b) Existencia de zonas cuyo aprovechamiento agrícola pueda ser mejorado mediante la introducción de nuevos cultivos o la reconversión de los existentes; la consecución de explotaciones con dimensiones más idóneas; o la realización de obras, infraestructuras y dotaciones y equipamientos que incrementen la calidad de vida de quienes viven en las comunidades rurales, favorezcan las comunicaciones agrícolas y minoren el coste económico de las actividades agrarias.
c) Cuando ante el riesgo de su desaparición o degradación, resulte necesaria la protección de los paisajes agrarios y de las instalaciones y los modos de vida asociados a la actividad agraria.
d) Zonas designadas en ejecución de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
e) Suelos agrarios infrautilizados o con usos inconvenientes que presenten riesgo de aparición de fuego, invasión de malas hierbas, plagas o enfermedades que puedan causar daños a la propia parcela o a parcelas contiguas, o pongan en riesgo las condiciones ambientales de su entorno o la salud pública, o aquellos que por sus funciones de defensa ante incendios forestales se tengan que labrar.
Cuando la complejidad y el logro de una mejor ordenación y protección de la zona agraria de que se trate así lo exijan, la Declaración podrá acordar la formulación de un Plan de Zona de Protección Agraria, que tendrá naturaleza reglamentaria y que se aprobará por la Consejería con participación pública
Creación del Banco de Tierras
Se crea el Banco de Tierras, que se configura como un registro administrativo de carácter público gestionado por la Consejería, el cual se constituye como un instrumento que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El Banco de Tierras se destinará a alguna de las siguientes finalidades:
a) La puesta en valor de las parcelas agrarias abandonadas o en previsión de abandono.
b) La creación de nuevas explotaciones agrarias que contribuyan a fijar población en el medio rural.
c) Promover la incorporación de mujeres al sector agrario.
d) Promover la incorporación de personas jóvenes al sector agrario.
e) El acceso de las personas desempleadas mayores de 45 años o de larga duración al sector agrario.
f) Potenciar y garantizar, en su caso, una dimensión estructural adecuada de las explotaciones que coadyuve a su viabilidad económica y posibilite así la dedicación a la actividad agraria como principal actividad económica.
g) Recuperar y/o frenar la pérdida de superficie agraria útil.
h) Mejorar y ampliar la base territorial de las explotaciones.
i) Evitar que se produzcan en suelos con aptitud agrícola situaciones de abandono que puedan generar riesgo de incendios, plagas, enfermedades fitosanitarias y/o daños a las parcelas colindantes.
j) Contribuir a la mejora ambiental de la comarca, como elemento básico de la calidad de vida en el medio rural.
k) Contribuir a la defensa de las explotaciones e infraestructuras agrarias, a la mejora de la sostenibilidad mediante la contención de las pérdidas de suelo y a la mejora del ciclo hidrológico.
Estará constituido por:
a) Las parcelas o fincas agrarias y los bienes o derechos vinculados a las mismas cuyas personas titulares hayan solicitado voluntariamente su inscripción en el mismo.
b) Las parcelas o fincas agrarias cuya persona titular opte a las ayudas por prejubilación y haya solicitado voluntariamente su inscripción en el citado registro.
c) Las masas comunes y fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo, conforme a lo establecido en el Decreto 67/2021, de 1 de junio, por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha, o norma que lo sustituya.
d) Las parcelas o fincas objeto de declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización agraria.
e) Cualesquiera otras parcelas agrarias y bienes o derechos vinculados a las mismas que, con las finalidades anteriormente indicadas, hubiera adquirido la Comunidad de Castilla-La Mancha por todos los medios admisibles en derecho.
Infrautilización del suelo agrario.
Se entenderá por suelo agrario infrautilizado aquel en el que concurran una o varias de las circunstancias siguientes:
a) Suelos en proceso de degradación y sin aplicación de medidas correctoras.
b) Suelos donde las malas prácticas agrarias o usos inconvenientes pongan en peligro las cosechas, el aprovechamiento de las parcelas colindantes o el medio natural
c) Suelos agrarios que permanezcan sin actividad agraria durante tres años consecutivos, salvo que agronómica o medioambientalmente se posibilite o concurran otras causas justificadas de inactividad agraria.
Otras medidas de impulso de la agricultura familiar
- Fomento de creación de organizaciones de productores
- Priorización en contratos suministros
Bancos Públicos de Agua
La Consejería colaborará con las Administraciones públicas competentes en materia de agua, para que se priorice a las explotaciones familiares agrarias en la gestión de los Bancos Públicos de Agua que se puedan crear en las diferentes cuencas hidrográficas.
Transmisiones de huertos familiares y explotaciones familiares agrarias
El régimen jurídico para realizar las transmisiones del patrimonio originario del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, procedentes de la transmisión o concesión de los huertos familiares y de las explotaciones agrarias familiares o comunitarias se regula por Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.
NORMATIVA: