
El DOCM publica hoy Orden por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024- 2027, y sobre las que ASAJA ya se pronunció. Entre las novedades, se introduce un criterio de prioridad para el rescate de los solicitantes de la anterior convocatoria que quedaron fuera y se introduce un criterio de puntuación para aquellas zonas afectadas por la sequía (14 pueblos de la provincia de Ciudad Real). Una vez publicadas las bases, habrá que esperar a la publicación de la convocatoria para poder solicitar la ayuda.
Beneficiarios:
Requisitos generales para las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes:
- Viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias.
- Solo se permite una solicitud por viticultor/a.
- Para reestructuración: Las resoluciones de arranque y autorizaciones deben estar inscritas en el Registro Vitícola al inicio del plazo de solicitudes. Las parcelas a arrancar deben estar inscritas en Registro Vitícola, en su explotación o haber solicitado el cambio de titularidad.
- Para transformación de vaso en espaldera y reconversión: El solicitante debe estar registrado como explotador de las parcelas o haber solicitado el cambio de titularidad antes de la apertura del plazo.
Exclusiones:
No podrán solicitar la ayuda durante dos convocatorias quienes:
- Renunciaron a una ayuda aprobada.
- No solicitaron el pago en el plazo establecido tras la aprobación de la operación.
- No ejecutaron la operación para la que solicitaron el pago.
Excepciones:
- Se admitirán casos de fuerza mayor, cumplimiento normativo pendiente o errores administrativos, si se justifican documentalmente.
No podrán ser beneficiarios quienes tengan sanciones firmes por uso ilegal de agua.
Operaciones subvencionables:
- Reestructuración de viñedo: Replantación con o sin sistema de conducción.
- Transformación de vaso a espaldera: Mejora de técnicas de gestión.
- Reconversión por cambio de variedad: Sobreinjertado.
Compensaciones económicas por pérdida de ingresos:
- Reestructuración de viñedo: 33% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región, y se concederá durante dos campañas.
- Reconversión y transformación de vaso a espaldera: 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región, y se concederá durante 1 campaña.
Variedades subvencionables:
Se han incluido nuevas variedades, como la Pardillo, autorizada en Castilla-La Mancha y considerada positiva para su inclusión en las ayudas. En total son 37 variedades.
Superficie:
La superficie total reestructurada en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.
La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser de, al menos, 0,5 ha, pudiendo tener una superficie inferior si es colindante con otra/s parcela/s de viñedo pertenecientes a la explotación de la persona solicitante y, en conjunto, alcanzan esa cantidad.
Cuando la operación a ejecutar sea la reconversión o el cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial.
La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 15 ha por persona solicitante y convocatoria
Criterios de prioridad:
- Solicitudes colectivas: 15 puntos.
- Compromiso de venta de uva por calidad (3 años dentro de los 6 posteriores a la plantación): 4 puntos.
- Tipo de viticultor/a (puntuaciones acumulables hasta 40 puntos):
- Mujeres titulares o sociedades con ≥50% de participación femenina: 15 puntos.
- Titularidad compartida: 15 puntos.
- Explotaciones prioritarias: 15 puntos.
- Agricultores/as a título principal: 15 puntos.
- Jóvenes agricultores/as: 15 puntos.
- Agricultores/as profesionales: 10 puntos.
- Seguro agrario contratado el año anterior: 4 puntos.
- Pertenencia a entidades asociativas prioritarias o asociaciones agroalimentarias: 4 puntos.
- Solicitud de pago anticipado: 5 puntos.
- Producción destinada a vinos con DOP o IGP (última cosecha): 2 puntos.
- Registro en producción ecológica: 4 puntos.
- Asesoramiento de Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV) (mínimo 0,5 ha): 4 puntos.
- Parcelas no beneficiadas por ayudas en los últimos 15 años (excepto mejoras técnicas): 4 puntos.
- Adopción de prácticas ecológicas (Ecorregímenes de Agricultura de Carbono y Agroecología): 4 puntos.
- Parcelas en municipios afectados por sequía en 2024: 5 puntos.
- Denegación de ayuda en 2024 por falta de presupuesto (cumpliendo requisitos de viticultor/a del punto 3): 5 puntos.
Se otorgará una puntuación adicional en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación:
- +20 puntos: Zonas en riesgo de despoblación o municipios de >2.000 habitantes en intensa despoblación.
- +30 puntos: Municipios de <2.000 habitantes en intensa despoblación o >2.000 habitantes en extrema despoblación.
- +40 puntos: Municipios de <2.000 habitantes en extrema despoblación.
Plazos relevantes:
- Presentación de solicitudes: En cada convocatoria se establecerá el modelo de solicitud, la documentación que ha de acompañarse y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda, que será, como mínimo, de 1 mes.
- Plazo de ejecución.
- En operaciones anuales será hasta el 15 de julio del ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se solicita la ayuda.
- En operaciones bienales abarcará hasta el 15 de julio del segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda.
- Certificación y pago de las operaciones aprobadas:
- Operaciones anuales: Inicio tras la aprobación y finalización antes del 30 de abril del año siguiente.
- Operaciones bienales: Primera anualidad finaliza antes del 30 de abril del año siguiente; segunda anualidad finaliza antes del 30 de abril del segundo año.
- Resolución y notificación de la resolución expresa de las modificaciones: dos meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.