Se establecen las siguientes intervenciones en forma de pagos directos asociados a los ganaderos de vacuno de cebo: Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento y Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros. El objetivo de estas ayudas es garantizar la sostenibilidad y competitividad de las explotaciones, y por tanto su viabilidad económica.
Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento
Esta ayuda está destinada a los ganaderos de explotaciones de vacuno extensivas y semiextensivas que realizan el engorde de terneros en la explotación de nacimiento del animal, así como a los cebaderos comunitarios gestionados por ellos. Se conceden por animal elegible y año que cumpla los requisitos de subvencionabilidad recogidos en la normativa, siendo necesario un mínimo de tres animales primables para poder cobrar la ayuda.
Se han establecido los importes unitarios provisionales:
35,575897 €/animal para los terneros cebados en la España Peninsular.
Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros
Esta ayuda está destinada a los titulares de explotaciones dedicadas al engorde de terneros. Al igual que en la anterior ayuda, también se conceden por animal elegible y año que cumpla los
requisitos de subvencionabilidad recogidos en la normativa, siendo necesario un mínimo de tres animales primables para poder cobrar la ayuda. El máximo de animales elegibles por explotación
y año es de 1.417.
En el cálculo de los importes unitarios provisionales, hay que tener en cuenta que el importe de la ayuda para los terneros de la región Peninsular será completo para los primeros 600
animales elegibles y el 50% del importe completo para los siguientes animales subvencionables hasta el máximo de 1.417 animales. Con todo ello, los importes unitarios provisionales quedan establecidos de la siguiente manera:
18,835980 €/animal para los terneros cebados en la España Peninsular Tramo 1 (hasta 600 terneros)
9,417990 €/animal para los terneros cebados en la España Peninsular Tramo 2 (601 a 1.417 terneros)
Con estos importes unitarios provisionales, se podrá realizar un primer pago de la ayuda asociada correspondiente, que no podrá superar el 90% del total a pagar, y siempre y cuando se hayan
finalizado los controles administrativos y sobre el terreno. Posteriormente, a partir de la nueva información que remitan las comunidades autónomas correspondiente al número total de animales subvencionables para el cobro de las ayudas en el mes de abril, se establecerá el importe unitario definitivo, con el cual se podrá realizar el segundo pago del saldo de las ayudas al 100%.




