
El DOCM publica una resolución en la que aclara cómo proceder a la quema de residuos generados por las actividades agrícolas. Aquí se especifica que, con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, las pequeñas empresas (menos de 50 trabajadores) y las microexplotaciones (menos de 10 trabajadores) quedan dispensadas de esta regulación.
Por tanto, las microexplotaciones y explotaciones podrán seguir recurriendo a la quema de los residuos generados por sus actividades agrícolas como práctica cultural tradicional. Los titulares de estas explotaciones NO precisarán de una autorización excepcional e individualizada para poder recurrir a la quema de los residuos, por lo que NO será necesario la presentación de una solicitud de autorización.
Sin embargo, las medias y grandes empresas (más de 50 trabajadoras) sí necesitarán una autorización excepcional e individualizada que les permita la quema de los residuos generados por las actividades agrícolas llevadas a cabo en sus explotaciones. Esta quema solo se permitirá por motivos estrictamente de naturaleza fitosanitaria, que no sea posible abordar con otro tratamiento, y en las épocas de peligro bajo y medio de incendios forestales.
Eso sí, siempre que se produzca una quema se debe cumplir con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y con la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.
SOY UNA MEDIA EMPRESA CON MÁS DE 50 TRABAJADORES Y QUIERO QUEMAR POR RAZONES FITOSANIATARIAS ¿CÓMO PIDO LA AUTORIZACIÓN?
Las solicitudes de autorización se presentarán de conformidad con el modelo que se incluye como Anexo I, pudiéndose presentar tanto por personas físicas, como jurídicas, de forma individual o colectiva; debiendo figurar en la solicitud de forma detallada los datos de los distintos interesados y la relación de parcelas en las cuales se solicita la autorización para la quema. Además, junto a la autorización tengo que presentar: copia del NIF/NIE de la persona solicitante, informe técnico de carácter fitosanitario que justifique la quema y justificante de pago de la tasa (artículo 97 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, tarifa 2 letra b)