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  • ¿Qué dice la normativa sobre prevención de incendios forestales en época de cosecha?
 
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viernes, 07 junio 2024 / Publicado en Agricultura

¿Qué dice la normativa sobre prevención de incendios forestales en época de cosecha?

El DOCM ha publicado la Resolución por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural. En ella se establece que en el caso de que haya índice de riesgo extremo no se podrán hacer labores agrícolas durante toda la jornada. En el caso de riesgo muy alto, la restricción se limita a las horas centrales del día, de 14:00 a 17:00 horas, para las áreas rurales a menos de 400 metros de monte. Sin embargo, se establecen algunas flexibilizaciones para poder cosechar en esas horas, que pasan por hacer las labores con un tractor al lado que pueda intervenir en caso de que se genere una chispa para que el fuego no se extienda.

 

¿QUÉ ES LO PRIMERO QUE DEBO HACER ANTES DE COSECHAR ESTE VERANO?

Consultar el Índice de Propagación Potencial (IPP) de tu localidad. Éste es calculado diariamente y puede ser consultado en https://infocam.castillalamancha.es/indice-de-propagacion-potencial

 

¿CÓMO INTERPRETO EL MAPA DE COLORES QUE APARECE?

Si mi localidad está de color azul el riesgo ese día será bajo, de color verde el riesgo es moderado, de color amarillo el color es alto, de color naranja el riesgo es muy alto y de color rojo el riesgo ese día será extremo. Tendremos que tener en cuenta que, en las áreas rurales situadas a menos de 400 metros de monte, cuando el índice sea de riesgo extremo no se podrán hacer labores agrícolas durante toda la jornada. En caso de riesgo muy alto la restricción se limita a las horas centrales del día, de 14:00 a 17:00 horas. Sin embargo, hay excepciones para que también se pueda cosechar en esas horas centrales del día.

 

SI EL RIESGO ES MUY ALTO ¿QUÉ DEBO HACER SI QUIERO COSECHAR EN LAS HORAS CENTRALES DEL DÍA? (EXCEPCIONES*)

La norma establece una serie de flexibilidades para poder cosechar cuando el IPP sea muy alto en las zonas rurales a de menos de 400 metros de monte (consulta qué se considera monte en Castilla-La Mancha), esas flexibilidades son:

– La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas u oleaginosas, está exenta de la prohibición (no hay restricción para estos cultivos)

– Se podrá cosechar cereal cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación

– Deberá contar con la autorización que establece esta normativa

– Deberá cumplir con las siguientes medidas preventivas**:

  • La cosechadora debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
  • En las máquinas que dispongan de matachispas en el tubo de escape, observar y asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones e instalado correctamente.
  • Mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento.
  • Las cosechadoras deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.
  • Recomendaciones preventivas:

– Trabajar durante las primeras horas de la mañana en las parcelas o terreno más próximo a monte.

– Cosechar de fuera hacia adentro, empezando por los terrenos del perímetro de la parcela y continuando hacia el interior, dando prioridad a la colindancia con monte.

– En caso de existencia de varias zonas colindantes con el monte, comenzar los trabajos en la zona que se encuentren en el lado contrario a la dirección de donde proviene el viento, progresando perpendicularmente al avance del mismo.

– Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte con una piedra.

– Cosecha de cereal cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación.

 

¿CUANDO DEBO PEDIR LA AUTORIZACIÓN PARA COSECHAR?

Desde ASAJA te recomendamos solicitar la autorización antes de que vayas a comenzar con tu cosecha, indicando la fecha de inicio y final prevista de los trabajos. Si tu previsión de cosecha finalmente no se ajusta a la solicitud de autorización (si las lluvias retrasan tu trabajo, por ejemplo), te recomendamos registrar otra solicitud con los cambios. Puedes registrarla presencialmente o registrarla con firma digital a través de este enlace: https://www.jccm.es/sede/tramite/M3F

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SOLICITUD AUTORIZACIÓN EXCEPCIONES LIMITACIONES INCENDIOS 283.33 KB 80 downloads

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¿QUÉ SE CONSIDERA MONTE EN CASTILLA-LA MANCHA?

Se define en el artículo 3 de la Ley 3/2008 de 12 de junio.

1. A los efectos de esta Ley se entiende por monte, todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o de plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas, o recreativas. Se entiende por especie forestal, cualquier especie vegetal, ya sea arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola.
Tienen también la consideración de monte:
a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
b) Los terrenos de carácter agrícola con abandono de dicha actividad durante 10 años consecutivos, siempre que hayan sido poblados por vegetación forestal y sean susceptibles de uso o destino forestal.
c) Los enclaves forestales de carácter permanente en terrenos agrícolas cuando sustenten lindazos, ribazos o pies sueltos de especies arbustivas o de matorral y superen la cabida de un área; o para cualquier cabida cuando sustenten bosquetes, grupos de árboles o árboles, sin perjuicio de lo descrito en el artículo 49.
d) Los terrenos dedicados a cultivos temporales de especies forestales en terrenos agrícolas, con especies arbóreas de crecimiento rápido para producción de madera, leñas, frutos o varas, en régimen intensivo, o bien de otras especies forestales leñosas o herbáceas de productos aromáticos, condimentarios o medicinales, que mantendrán su condición de monte al menos durante la vigencia de sus turnos de aprovechamiento. Si el cultivo forestal se encuentra dentro de los márgenes del domino público hidráulico, su condición de monte será permanente.

e) Las riberas y sotos en los márgenes de cauces públicos por los que discurran corrientes de agua, permanentes o estacionales, continuas o discontinuas, así como las márgenes de lagos y lagunas, que sustenten o en las que puedan establecerse masas arbóreas, arbustivas, de matorral o comunidades herbáceas.
f) Los enclavados agrícolas y otras superficies incluidas en montes declarados de utilidad pública que hayan perdido sus cubiertas vegetales, arbóreas, arbustivas o comunidades herbáceas de carácter forestal, siempre y cuando la pérdida no haya sido como consecuencia de resolución administrativa recaída en expediente de prevalencia de utilidad pública o de cambio de uso y destino.
g) Los pastizales instalados sobre terrenos no agrícolas.
h) En general, todo terreno que sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, así como los procedentes de compensaciones territoriales por cambio de uso forestal, imposición de medidas complementarias en expedientes sancionadores, espacios recuperados en concesiones de explotaciones mineras, canteras, escombreras, vertederos y similares, o contemplados en los instrumentos de planificación, ordenación y gestión forestal que se aprueben al amparo de esta Ley.
i) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.

 

APICULTORES: MEDIDAS PREVENTIVAS***

  • Los colmenares o asentamientos deberán:
    – Contar con una faja de desbroce de 5 metros de anchura.
    – Contar, al menos, con una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
  • Además, en el uso de ahumadores, se han de cumplir las siguientes medidas preventivas:
    – Uso preferente durante las primeras horas de la mañana.
    – El ahumador debe consistir en un recipiente metálico que disponga de una salida de humo provista de una rejilla para evitar la salida de partículas incandescentes.
    – Nunca dejar el ahumador caliente en el suelo, pudiendo dejarlo sobre una colmena en caso de que se necesite apoyarlo.

 

USO DE MAQUINARIA: MEDIDAS PREVENTIVAS****

  • Se debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
  • De manera específica para maquinaria ligera, también se han de cumplir las siguientes medidas:
    – Elegir una superficie despejada para realizar el repostaje y, alejarse al menos 3 metros del lugar en el que se ha llenado el depósito antes de proceder arrancar el motor.
    – Al dejar una máquina en el suelo, hacerlo en un lugar despejado, desprovisto de vegetación seca y fina que pueda entrar en ignición, en contacto con las partes calientes de la máquina.
    – Posicionar la máquina de forma que el cierre del depósito esté orientado hacia arriba.
  • De manera específica para motores, radiales y equipos de soldadura, también se han de cumplir las siguientes medidas:
    – Mantener una faja exterior con una anchura mínima de 5 metros limpia de vegetación en los lugares donde se ubiquen bombas de riego, motores o generadores cuyo funcionamiento no requiera de una persona continuamente.
    – Mantener una faja exterior con una anchura mínima de 5 metros limpia de vegetación o humedecida, cuando se trabaje con maquinaria como radiales o soldadores evitando que las chispas generadas caigan sobre material combustible en disposición de arder.
  • Además, se indican las siguientes recomendaciones preventivas:
    – Evitar vertidos de combustible, aceite o mezcla.
    – No fumar nunca cerca del combustible o la máquina.
    – Realizar el repostaje de combustible al aire libre, a una distancia superior a 20 metros de cualquier fuente de calor.
    – Repostar con la máquina parada usando un recipiente antiderrame.
    – Comprobar que no existen fugas de combustible mientras se llena el tanque y durante el funcionamiento de la máquina, en caso de que existan pérdidas, no arrancar la máquina.
    – Comprobar que el casquillo de la bujía se encuentra firmemente colocado.
    – Los colectores de los escapes de motores de explosión tienen que impedir la dispersión de chispas e ir protegidos por una carcasa que asegure su aislamiento en caso de calentamiento.

 

 

 

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NORMATIVA LIMITACIONES POR PREVENCIÓN DE INCENDIOS 455.22 KB 69 downloads

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