
El DOCM ha publicado las bases de las nuevas ayudas directas de las que se beneficiarán todas las cabañas ganaderas con ayudas asociadas de la PAC y algunos sectores agrícolas de la región para amortiguar los sobrecostes de alimentación y otras pérdidas económicas que ha provocado la guerra de Rusia en Ucrania. Se distribuirán un total de 22 millones de euros que se traducirán en un máximo de 15.000 euros por explotación, teniendo en cuenta también lo que ya han percibido anteriormente por las consecuencias de la Guerra. Esto será posible después de que desde Europa se haya dado luz verde a usar los fondos del PDR sin comprometer para ayudar a los agricultores y ganaderos afectados por los aumentos significativos en los costes de los insumos.
BENEFICIARIOS
Serán beneficiaras de estas ayudas las titulares, tanto personas físicas como personas jurídicas, de explotaciones ganaderas de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y/o caprino de carne, ovino de leche, caprino de leche, porcino extensivo, cunícola, avícola de carne y apícola, así como titulares de explotaciones agrícolas de cultivo de frutas de hueso (albaricoque y melocotón) y frutos secos (nueces), cuyo número mínimo de animales, UGM, colmenas o hectáreas sea:
FINANCIACIÓN
Hay 22 millones de euros. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Por tanto, en caso de que no haya crédito suficiente para atender a todas las solicitudes, se aplicarán unos criterios de selección (Artículo 9 de las bases).
¿TENGO QUE HACER ALGÚN TRÁMITE PARA ACCEDER A ESTAS AYUDAS?
No tienes que hacer ninguna solicitud. Pero atención, sí debes presentar una declaración responsable sobre que cumples con los requisitos generales para ser beneficiario (ANEXO 1). Tienes para hacer hasta el próximo viernes, 24 de febrero.
CUANTÍA
El importe máximo de la ayuda que podrá percibir una beneficiaria no podrá superar los 15.000 euros, teniendo en cuenta la ayuda o ayudas concedidas y/o percibidas para responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
La cuantía de las ayudas que podrá percibir un beneficiario, dependerá del tipo de explotación de las que sea titular, en función de su capacidad en relación al número de animales, UGMs, colmenas o hectáreas, de la siguiente manera:
* Explotaciones de vacuno de cebo:
a) De 30 a 50 animales 500 euros.
b) De 51 a 150 animales 1.000 euros.
c) De 151 a 400 animales 2.500 euros.
d) A partir de 401 animales 5.000 euros.
* Explotaciones de vaca nodriza:
a) De 20 a 60 animales 2.500 euros.
b) De 61 a 100 animales 5.000 euros.
c) A partir de 101 animales 6.000 euros.
*Explotaciones de ovino y caprino de carne:
a) De 150 a 225 animales 1.500 euros.
b) De 226 a 570 animales 2.000 euros.
c) A partir de 571 animales 3.000 euros.
* Explotaciones de ovino de leche:
a) De 100 a 250 animales 2.500 euros.
b) De 251 a 500 animales 5.000 euros.
c) A partir de 501 animales 7.500 euros.
* Explotaciones de caprino de leche:
a) De 100 a 300 animales 2.500 euros.
b) De 301 a 500 animales 4.500 euros.
c) A partir de 501 animales 5.000 euros.
* Explotaciones de porcino extensivo:
a) De 15 a 30 UGM 1.500 euros.
b) De 31 a 75 UGM 3.000 euros.
c) De 76 a 125 UGM 6.000 euros.
d) De 126 a 175 UGM 7.500 euros.
e) De 176 a 225 UGM 10.000 euros.
f) De 226 a 300 UGM 12.500 euros.
g) A partir de 301 UGM 15.000 euros.
* Explotaciones apícolas:
a) De 25 a 75 colmenas 750 euros.
b) De 76 a 125 colmenas 1.500 euros.
c) De 126 a 350 colmenas 2.000 euros.
d) A partir de 351 colmenas 3.300 euros.
PROCESO
1. Saldrá una lista provisional de beneficiarios en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta.
2. Habrá 5 días para presentar alegaciones.
3. Una vez examinadas las alegaciones se publicará la lista definitiva de beneficiarios en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta. Este listado deberá salir antes del 31 de marzo de 2023.
4. El pago de la ayuda deberá abonarse, a más tardar, el 15 de octubre de 2023.
REQUISITOS GENERALES
1.Deberá quedar acreditado al menos alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber percibido en la campaña PAC 2022 el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente.
b) Haber percibido el pago de alguna ayuda agroambiental con compromisos plurianuales de las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de Castilla-La Mancha en los últimos tres años.
c) Haber sido beneficiario en la campaña PAC 2022 de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no haber sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2022.
d) Ser operador ecológico certificado.
e) Haber realizado entregas de los envases de productos fitosanitarios, fertilizantes o de otros insumos del sector agrario utilizados durante el año 2022 a puntos de recogida autorizados.
f) Estar inscrito en el Registro de gestión de estiércoles ganaderos.
g) Disponer de seguro de retirada de cadáveres en explotaciones ganaderas o autorización para depósitos de cadáveres en zonas de protección o muladares.
2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
4. No podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
REQUISITOS PARTICULARES (Por sectores)
1. En el caso de titulares de explotaciones de vacuno de cebo, vaca nodriza, de ovino y/o de caprino de carne y de ovino y/o caprino de leche:
a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única de la Política Agrícola Común.
b) Sean titulares, a fecha de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2022, de explotaciones inscritas y que consten en alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y/o reproducción» o tipo «Pasto». En el caso del bovino a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, o “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas” o “cebo o
“cebadero”. En el caso del ovino y caprino a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción de carne” o “reproducción para producción mixta”. Además, deben haber presentado la declaración de censo en 2022.
c) En el caso de las explotaciones de ovino y/o caprino clasificadas como reproducción para producción de leche o para producción mixta, los titulares deben haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de Información del Sector Lácteo (Infolac) en 2022 para ser beneficiarios de las ayudas al ovino y/o caprino de aptitud láctea. Un mismo titular no podrá optar a la ayuda por los animales de aptitud cárnica y aptitud lechera de su explotación. En el momento que haya entregas de leche, aunque la explotación sea de producción mixta, para el cálculo de la ayuda se considerará como de producción lechera.
2. En el caso de titulares de explotaciones apícolas:
a) Sean titulares de una explotación apícola a fecha de 1 de enero de 2022 y que en la misma hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme al Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
3. En el caso de titulares de explotaciones de porcino extensivo:
a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y/o reproducción», «Cebo», y el régimen sea extensivo.
b) Que hayan presentado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
DATOS DE REFERENCIA
A los efectos de determinar el número de animales, UGMs y colmenas de cada explotación, se considerarán:
a) Para los productores de ovino y/o caprino de carne, ovino de leche y caprino de leche los animales reproductores incluidos en su solicitud unificada de la PAC 2022.
b) Para los productores de vacuno de cebo y vaca nodriza los animales censados en su explotación a fecha 30 de abril de 2022 y que serán extraídos de Simogan.
c) Para los productores de porcino extensivo, el cálculo de las UGM de cada explotación se realizará con los animales incluidos en la declaración censal obligatoria en el año 2022 y, según lo establecido en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, se aplicará la siguiente conversión:
Cerda con lechones de hasta 23 Kg: 0,30 UGM.
Cerda de reposición: 0,14 UGM.
Cerdo de 20 a 50 Kg: 0,10 UGM.
Cerdo de más de 50 kg: 0,16 UGM.
Verraco: 0,30 UGM.
e) Para los productores apícolas con las colmenas incluidas en la declaración censal obligatoria en el año 2022.
♦ ATENCIÓN: En el caso de ganaderos que hayan comenzado su actividad en el año 2022, ya sea por cambio de titularidad, por traspaso de una explotación o alta de una nueva explotación en REGA, se tendrá en cuenta la declaración censal obligatoria o, en su caso, los animales o colmenas declarados en el momento de inicio de su actividad durante el año 2022 y que hayan sido comprobados por parte de la Administración de forma fehaciente, con visita a la explotación o confirmación de guía de entrada de los animales en la nueva explotación.