
Los beneficiarios de estos pagos, que suponen más del 94 % de la línea específica de apoyo para el sector lácteo, son 18.797 productores de leche de vacuno, caprino y ovino que no presentaron alegaciones a la resolución provisional de la ayuda, ni tienen que realizar subsanaciones.
En base a los datos de explotaciones subvencionables, y al número de cabezas de ganado de vacuno, ovino o caprino elegibles y para evitar superar la cuantía total máxima estimada por especie, se ha realizado un ajuste lineal a los importes unitarios indicados en el real decreto y se han establecido los importes unitarios definitivos siguientes:
a) Producción de leche de vaca:
1.º 204,95 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario.
2.º 136,63 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional entre 41 y 180.
3.º 97,59 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a 180.
b) Producción de leche de oveja: 14,56 euros por oveja.
c) Producción de leche de cabra: 8,08 euros por cabra.
El importe máximo por titular de explotación no podrá superar los 35.000 euros.
¿Y si yo estaba en la lista de beneficiarios y no he cobrado todavía?
Se ha procedido al pago de todos aquellos que no hayan presentado alegaciones y están al día con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Aquellos titulares a los que todavía no se les ha realizado el pago puede deberse a que se ha detectado que no están al corriente de sus pagos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. Estos ganaderos deben regularizar su situación con estos organismos como condición necesaria para poder recibir esta ayuda.
Junto a estas personas se han incluido a aquellos que han solicitado un cambio en el número de cuenta para abonar la ayuda, pero no han presentado el correspondiente certificado de titularidad de la cuenta. Estos deberán realizar también una resolución de subsanación.
Estas personas tienen hasta el día 13 de junio para remitir la documentación necesaria para subsanar el trámite correspondiente.
Una vez finalizado este plazo de subsanación se procederá, en caso de aportar la documentación necesaria, al pago de la ayuda a los beneficiarios incluidos en dicha resolución, así como a los que presentaron otras alegaciones a la resolución provisional del 26 de abril y cuya documentación está en estos momentos en estudio.