
El DOCM publica hoy el régimen de extracciones de la masa de agua subterránea Campo de Montiel para el año 2023, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 13 de diciembre de 2022, se modifica y el volumen máximo de extracción definitivo para el año 2023 en la Masa de Agua Subterránea Campo de Montiel es de 11.28 hm³ en cómputo anual, con un volumen máximo de extracción entre junio y septiembre de 7.64 hm³.
Para lograr el objetivo de no afección a las relaciones río-acuífero y las descargas de manantiales, en caso de regadío, el volumen máximo a utilizar por aprovechamiento será el resultante de multiplicar la superficie inscrita las dotaciones máximas de que se indican a continuación, salvo que el título habilitante establezca una dotación menor, en cuyo caso será ésta última la que se utilizará para determinarlo:
a) 4000 m³/ha en los aprovechamientos cuya superficie con derecho a riego no supere las 3 ha.
b) A los aprovechamientos con superficie con derecho a riego inferior a 15 ha de regadío, les será de aplicación el apartado a) con una dotación de 2500 m³/ha para el exceso de superficie sobre 3 ha.
c) A los aprovechamientos con superficie con derecho a riego inferior a 25 ha, les serán de aplicación los apartados a) y b), con una dotación de 2000 m³/ha para el exceso de superficie sobre 15 ha.
d) Al resto de aprovechamientos dedicados a cultivos herbáceos les serán de aplicación los apartados a), b) y c), con una dotación de 1700 m³/ha para el exceso de superficie sobre 25 ha.
e) 1500 m³/ha/año para el cultivo de la vid y otros cultivos leñosos.
Las captaciones situadas en el perímetro de la zona meridional que se describe en apartado 3.5 del Programa de Actuación podrán extraer agua con destino a regadío, con una dotación máxima de 1524 m³/ha, si el caudal fluyente de Villanueva de la Fuente es superior a 130 l/s, salvo en el período 15 de junio a 31 de agosto, en el que queda prohibida la extracción y utilización de agua para riego.
El volumen global de extracción autorizado para toda la masa se ha fijado en 11.28 hm³ en cómputo anual, con volumen máximo de extracción entre junio y septiembre de 7.64 hm³, que representa un 67.73 % sobre el total anual. Por tanto, cada uno de los aprovechamientos deberá hacer uso del volumen de tal manera que la extracción que se produzca en los meses de junio, julio, agosto y septiembre sea como máximo un 67.73 % del volumen que le corresponda según lo indicado en este mismo apartado.