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lunes, 15 abril 2024 / Publicado en Ganadería

Subvenciones para compensar el lucro cesante de explotaciones ganaderas tras un vaciado sanitario

El DOCM ha publicado las bases de unas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar el lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado ovino y/o caprino, registradas en Castilla-La Mancha, con motivo del sacrificio obligatorio de los animales llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales. La finalidad de esta ayuda es garantizar la viabilidad de las explotaciones, compensando la pérdida de ingresos de los ganaderos que han visto paralizada su actividad como consecuencia de un vacío sanitario de su explotación decretado por la autoridad competente.

Personas beneficiarias
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida, titulares de explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino con clasificación zootécnica “reproducción de leche”, “reproducción de carne” o “reproducción mixta”, ubicadas en Castilla-La Mancha, en las que se haya procedido al vaciado sanitario obligatorio ordenado por la autoridad competente dentro de los tres años anteriores a la correspondiente convocatoria causadas por tuberculosis y/o por viruela ovina y caprina, y haya repoblado la misma, una vez finalizado el periodo de cuarentena, con la reintroducción de animales.

Cálculo de la cuantía de la ayuda
El importe de la compensación se determinará partiendo del margen bruto anual de las actividades ganaderas, que asciende a 95 euros por animal y año. El margen bruto anual de la explotación se calculará partiendo del margen bruto anual, multiplicado por el número de animales reintroducidos en la explotación durante la repoblación. El margen bruto diario de la explotación será el resultado de dividir el margen bruto anual por 365 días. Para calcular el importe de la ayuda correspondiente a cada explotación se multiplicará el margen bruto diario por el número de días transcurridos desde el día siguiente a la fecha de resolución del vacío sanitario obligatorio hasta la de introducción de los nuevos animales en la explotación. El importe máximo de ayuda por explotación será de 60.000 euros. Se restarán del importe máximo de la ayuda por explotación, los pagos recibidos en virtud de pólizas de seguros y por cualquier otra medida para compensar la pérdida de actividad causada por el vacío sanitario obligatorio.

Plazos
Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente orden y los plazos y documentación necesaria se establecerán en la convocatoria correspondiente (desde ASAJA informaremos a nuestros socios cuando salga publicada la convocatoria), estableciéndose un plazo mínimo de presentación de solicitudes de 1 mes.

Compromisos y obligaciones
La persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir, entre otros, los siguientes compromisos y obligaciones:
a) Mantener, tanto la explotación como un censo de animales, al menos, igual al número de animales considerados para el cálculo de la ayuda, durante un periodo mínimo de dos años, salvo, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, incluido por motivos de sanidad animal. El plazo de dos años se computará desde la última reintroducción de los animales considerados para el cálculo de la ayuda, de conformidad con los datos de la guía de movimientos.
b) Declarar en la solicitud de ayuda cualquier pago recibido en virtud de pólizas de seguros y por cualquier otra medida para compensar la pérdida de actividad causado por el vacío sanitario obligatorio. Asimismo, los importes percibidos por tales conceptos con posterioridad a la solicitud de ayuda deberán comunicarse en el mes siguiente a su cobro.

 

NORMATIVA:

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