
El BOE ha publicado el Extracto de la Orden de 10 de abril de 2023, de convocatoria para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, para el ejercicio 2023. Para ser beneficiario debes ser una explotación de titularidad compartida dada de alta en el Registro de explotaciones agrarias con anterioridad al 18 de marzo de 2023. Tienes 15 días hábiles (hasta el 9 de mayo) para presentar la documentación o renunciar a la subvención. Hay un presupuesto de 1.800.000 euros para estas ayudas, con las que se contribuye al pago de las cuotas correspondientes de la Seguridad Social de las TC.
Te recordamos que, según el Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, se establecen las bases para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida.
BENEFICIARIOS
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto las explotaciones agrarias de titularidad compartida que se hallen inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las distintas comunidades autónomas en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 35/2011,
de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) La entidad de titularidad compartida y las personas titulares de la misma deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) La entidad de titularidad compartida y las personas titulares de la misma no deberán estar incursos en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditándose en particular conforme a lo previsto en el artículo 6.3 con respecto de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CONVOCATORIA
La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por el mero hecho de que la explotación se encuentre anotada en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la fecha señalada en el artículo 3.1.
DOCUMENTACIÓN
En el plazo que indique la respectiva convocatoria, se presentará la siguiente documentación:
a) Compromiso de mantener la explotación de titularidad compartida en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida así como el alta de los cotitulares de la explotación en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos respectivamente, durante el plazo requerido en el artículo 4.4, y según modelo recogido en cada convocatoria.
b) Declaración responsable sobre las ayudas o subvenciones que hayan recibido la entidad y los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisió,n de 27 de junio de 2014, o a otros reglamentos de minimis, según corresponda, y según modelo recogido en cada convocatoria.
c) Declaración responsable en la que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, tanto por la entidad como por los titulares de la misma, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo recogido en cada convocatoria.
Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, cualquiera de los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida podrá presentar, en el plazo que indique la respectiva convocatoria, en nombre de la entidad beneficiaria, la renuncia a la subvención. En caso de no presentar la documentación requerida se entenderá que se renuncia a la subvención, teniendo por desistida a la explotación, lo que supondrá igualmente su exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía que se le hubiera asignado entre los restantes beneficiarios.
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