
El DOCM ha publicado la convocatoria de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en nuestra región. Ya se publicaron las bases y ahora sale la convocatoria, que establece que estas ayudas se podrán solicitar del 5 al 15 de marzo de 2024. Te resumimos el contenido:
Personas beneficiarias:
Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de estas o comunidades de bienes o patrimonios separados, que sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sobre las que la Consejería competente en materia de sanidad animal hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la presencia de una de las enfermedades incluidas en el artículo 1 de la orden de bases, que implique el sacrificio obligatorio de todos
los animales de, al menos una especie, de la explotación ganadera, respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en el artículo 3 de la orden de bases.
Plazo de presentación de solicitudes:
Del 5 al 15 de marzo de 2024.
Cuantía de la subvención:
La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta resolución. Una vez establecida la cuantía máxima de la ayuda, ésta se limitará al valor del cien por cien del mismo número de los animales introducidos en la explotación.
Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales. Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
El importe máximo por explotación, para cada convocatoria, será de 40.000 euros, así mismo, en el caso de que la ayuda a la reposición de animales tras un vaciado se solicite en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 40.000 euros.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento (UE) n° 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la legislación nacional correspondiente.