
El fin de esta inspección es verificar que los equipos adquiridos cumplen efectivamente con lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre y se encuentran en buen estado de funcionamiento. Según los datos que figuran en el Registro de Maquinaria Agrícola (Roma), el número de equipos a inspeccionar en la provincia de Ciudad Real durante el año 2023 es 2.394.
Equipos a inspeccionar:
1. Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el Roma y que correspondan a algunos
de los siguientes géneros de máquinas:
a) Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
b) Pulverizadores hidroneumáticos.
c) Pulverizadores neumáticos.
d) Pulverizadores centrífugos.
e) Espolvoreadores.
2. Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
3. Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
Periodicidad de las inspecciones:
– Todos los equipos, que alcancen 5 años de antigüedad durante el año 2023, deberán estar inspeccionados antes de llegar a la citada edad. Es decir, deberán pasar la inspección todos aquellos equipos cuya primera adquisición (venta como equipo nuevo) se realizó durante el año 2018. Igualmente se deben pasar las segundas inspecciones a todos los equipos que pasaron la primera inspección en 2018.
– También tendrán que realizar las segundas inspecciones, durante el año 2023, a todos los equipos clasificados como prioritarios, según lo dispuesto en el Real Decreto 1702/2011, que hayan realizado la 1ª inspección en 2020.
– Los equipos nuevos, comprados a partir de 2020 (incluido éste), se deben inspeccionar, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años desde su adquisición y las inspecciones posteriores como máximo cada 3 años.
– El resto de equipos deberán pasar su inspección cada 3 años.
– Las Iteaf autorizadas, podrán realizarán inspecciones durante todo el año 2023 a todos aquellos equipos que, debiendo haber pasado la inspección obligatoriamente en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, no lo hicieron.
Obligaciones de los agricultores y/o titulares de equipos de tratamiento fitosanitario:
Los titulares de equipos de tratamiento fitosanitario, deberán realizar la inspección de forma obligatoria en el plazo marcado de acuerdo a lo dispuesto en el presente programa. Para ello, deberán ponerse en contacto con cualquiera de las Iteaf autorizadas.
Todos los titulares de equipos de tratamiento fitosanitario que no pasaron la inspección obligatoria en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 debiendo haberlo hecho, no deberán utilizar sus equipos hasta que efectúen dicha inspección y les podrá ser de aplicación una sanción (Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal).
Listado de Iteaf autorizadas: