
Te ofrecemos el boletín informativo que ASAJA Ciudad Real elabora con toda la actualidad del sector agrario y la normativa publicada que afecta a los agricultores y ganaderos de la provincia. Si estás interesado en los textos publicados en los boletines oficiales, en los que están basadas estas informaciones, llama a la organización provincial agraria en el 926 21 03 82 y solicítalos.
1. FLEXIBILIDADES POR LA SEQUÍA
Después de las presiones de ASAJA para que se flexibilicen todo al máximo por la complicada situación de sequía que atraviesa el campo, de momento hay un paquete de medidas encima de la mesa, unas en vigor desde esta semana y otras pendientes de publicar en los diarios oficiales, pero que también te adelantamos en este boletín informativo.
A) ALIMENTO CONVENCIONAL PARA GANADEROS DE ECOLÓGICO (EN VIGOR)
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una resolución en la que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar excepcionalmente la alimentación convencional para el ganado ecológico ante la situación catastrófica de sequía.
¿Quién puede solicitarlo?
Los operadores que desarrollen la actividad de producción ganadera ecológica de Castilla-La Mancha podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico a su ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las especies siguientes: bovino, equino, ovino, caprino y porcino extensivo.
¿Qué alimentos se podrán usar?
Durante el período de excepción, se podrá permitir el uso de materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica para alimentar a las especies antes indicadas, únicamente si están incluidas en el Catálogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013 y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos, siendo extensible esta prohibición a los cultivos que se aprovechen sobre el terreno.
Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:
– Forrajes y paja: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.
– Grano y pienso: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción, no debiendo superar la suma de ambos el 50 % de la cantidad total de grano y pienso ecológico y no ecológico que el ganado vaya a consumir durante el periodo de excepción.
Otros requisitos a tener en cuenta
Todo operador al que la Dirección General de Alimentación autorice el empleo de los alimentos no ecológicos deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control.
Los organismos de control de la producción ecológica autorizados por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, tendrán en cuenta, en sus visitas de control, lo dispuesto en las resoluciones individuales emitidas por la Dirección General de Alimentación para certificar la producción ecológica.
La Dirección General de Alimentación podrá, en el ejercicio de sus competencias, establecer cuantos controles estime necesarios para asegurar el cumplimiento de la resolución.
¿Cuánto durará este periodo de excepción?
Hasta el próximo 30 de noviembre. Podrán presentarse solicitudes mientras dure el período de excepción. La autoridad competente podrá ampliar o suspender el plazo dependiendo de la evolución de la sequía.
B) FLEXIBILIDADES PARA LOS JÓVENES INCORPORADOS (EN VIGOR)
El objetivo es flexibilizar los compromisos de los jóvenes que se han incorporado, dado que la dura sequía va a provocar que su proyecto se desvirtúe en algunos aspectos. De ahí que se haya modificado la Orden 194/2020, de 21 de diciembre.
¿A quién afecta?
A las solicitudes presentadas el año 2021 para las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes y ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco del PDR de Castilla-La Mancha 2014-2020.
¿En qué consiste?
Se añade el artículo 36 bis quedando redactado como sigue:
1. En casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales se podrán aprobar modificaciones de las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas a inversiones del ámbito agrario financiadas con fondos Feader que no se ajusten a la presente orden en los casos siguientes:
a) Caídas de ingresos agrarios derivados de la pérdida de cosechas y producciones ganaderas por culpa de la sequía.
b) Disminución de mano de obra necesaria derivada de la pérdida de cosechas y producciones ganaderas por culpa de la sequía.
c) Plazo de ejecución de los planes de mejora.
2. En todo caso, se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) La modificación debe ser solicitada por la persona o entidad beneficiaria indicando la causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional acompañada de la prueba documental que deje constancia de la misma en su expediente.
b) La modificación no puede suponer incremento del porcentaje ni de la cuantía de la ayuda concedida.
c) No suponga la alteración de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección, cuando esta hubiese sido determinante para la obtención de la ayuda.
d) La modificación que afecte a los gastos inicialmente aprobados exigirá una nueva moderación de costes para justificar que son acordes con los precios de mercado.
C) FLEXIBILIDADES PARA LA PAC 2023
Medidas en vigor
Ampliación hasta el 30 de junio para poder solicitar la PAC
Moratoria para implementar de forma obligatoria el Cuaderno de Campo Digital
Se escalona en cuatro fases, en lugar de las dos que estaban establecidas, la entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación. Según el tipo de explotación, se retrasa al 1 de enero de 2024 y al 1 de enero de 2025 la incorporación de la totalidad de la información obligatoria a dicho cuaderno.
Siega y pastoreo en verde en Castilla-La Mancha
El ganado puede entrar en las parcelas de los cultivos de cereales de invierno y leguminosas que no se vayan a cosechar por el efecto de la sequía, sin que tengan incidencias para poder percibir la ayuda básica a renta y las ayudas asociadas. NO PODRÁN ACOGERSE a esta excepción aquellas superficies de cereales y oleaginosas que se hayan acogido al eco-régimen de “Biodiversidad” como ZONAS DE NO COSECHADO. Sí se permite el pastoreo o siega en verde en aquellas superficies de especies mejorantes y leguminosas que se hayan destinado para cumplir con el porcentaje necesario para acogerse al eco-régimen de “Rotación”, sin que tengan incidencias para poder percibir la ayuda básica a renta, la ayuda de eco-régimen de rotación y las ayudas asociadas. Eso sí, muy importante, ANTES DEBES HACER FOTOS GEORREFERENCIADAS CON SGA@APP y DEBES DAR PARTE AL SEGURO, si lo tienes.
Medidas pendientes de publicar
Se prevén flexibilidades a la hora de cumplir con varios requisitos que se exigen en esta nueva PAC y que en un hipotético caso de incumplimiento de admisibilidad y/o condicionalidad, el beneficiario podrá alegar causa mayor o situación excepcional por la sequía. En breve plazo de tiempo será publicada una Circular del FEGA específica y, a continuación, las zonas delimitadas de sequía serán publicadas mediante norma del Gobierno de Castilla-La Mancha, en función de los parámetros que defina para toda España esa circular del FEGA, y en estas zonas se aplicarán de oficio las medidas excepcionales. Son las siguientes:
AGRICULTOR ACTIVO
Los requisitos para cumplir con la figura de agricultor activo en base a ingresos, toman como referencia de forma general el ejercicio fiscal 2022. En el caso de explotaciones que ya se vieron afectadas por la sequía en 2022 y que se encontraran ubicadas en las zonas donde dicha situación fue reconocida oficialmente, en el caso de que con los datos de ejercicio fiscal de 2022 no se alcance el porcentaje de ingresos agrarios exigido, estará plenamente justificado realizar este control con alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores.
ECO-REGÍMENES
PASTOREO EXTENSIVO
– Reducción de la carga ganadera mínima sobre las superficies de pastos permanentes y pastos temporales durante el periodo de pastoreo, hasta un mínimo de 0,1 UGM/ha en el caso de pastos mediterráneos.
– Las superficies de pastos permanentes o temporales deben ser aprovechadas a diente con animales de la propia explotación, pero el periodo de pastoreo se podrá reducir hasta los 60 días al año, pudiéndose realizar igualmente de forma continua o discontinua.
ISLAS DE BIODIVERSIDAD
Sobre el 7% de superficie sin segar de la explotación de pastos permanentes y temporales acogidos a esta práctica, se podrá:
A partir del 31 de agosto, si la actividad agraria en las superficies de no siega es el pastoreo con animales de la propia explotación, se atenderá a la flexibilización establecida para la carga ganadera mínima de la práctica de pastoreo extensivo.
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES
– Poder pastorear/segar/enterrar como abonado en verde las superficies de especies mejorantes, las superficies de leguminosas (aunque no hayan alcanzado el estado fenológico de floración) y las superficies de los otros cultivos que formen parte de la rotación
– Incrementar el porcentaje de barbecho hasta el 50%, aunque la explotación no cuente con barbecho
semillado.
– Reducir el porcentaje mínimo de superficie cultivada con especies mejorantes al 5%, para aquellos titulares que sembraron antes del 1 de mayo de 2023 el 5% de leguminosas requerido por la práctica y que no pueden realizar el cultivo del 5% restante de mejorantes por la sequía
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD
Permitir pastorear/segar barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.
AYUDAS ASOCIADAS AGRÍCOLAS
En el caso de la ayuda asociada a legumbres y leguminosas, se permite pastorear/segar, labores agrícolas y abonado en verde sin alcanzar el estado fenológico establecido.
CONDICIONALIDAD
BCAM 3
La quema de rastrojo siempre está prohibida y el resto de biomasa debe respetar el protocolo y condicionado de las campañas de prevención de incendios anuales.
BCAM 4
Las franjas de protección de los márgenes de cauces de agua podrán ser segadas y/o pastoreadas; adicionalmente un improductivo, como podría ser un camino, se computa como franja protectora.
BCAM 6.1
Si los cultivos herbáceos de invierno no se han cosechado, como podría ser el enterrado en verde o pastoreo por el ganado, no aplica su control. Adicionalmente, tras la cosecha, se permitirá adelantar la fecha de laboreo vertical o con volteo antes del 1 de septiembre para mantener el potencial vegetativo o iniciar labores de siembra del siguiente cultivo, entre las que se podrán incluir el enterrado de enmiendas.
BCAM 6.2
La insuficiente o no existencia de franja de cubierta protectora vegetal no será incumplimiento por causas de la sequía, siempre y cuando no haya evidencias de su eliminación por labranza. Adicionalmente se considerarán válidas también cualquier tipo de cubiertas inertes.
BCAM 6.3
La obligación de no arrancar leñosos en pendiente no será incumplimiento si la causa es por sequía total.
BCAM 6.4
En barbechos se permite realizar cualquier práctica, pastoreo y/o labranza más adecuada y adaptada a las condiciones agroclimáticas que eviten perdida de potencial, excepto los tratamientos agrícolas entre el 1 de abril y 30 de junio, entendidos éstos como los tratamientos de fertilizantes y/o fitosanitarios, aunque se permitirán aplicaciones de insumos si es preciso por un segundo cultivo, implementación de leñosos o balance de fertilización plurianual requerido, siempre que no afecten de forma directa al proceso reproductivo de las aves, con especial atención y cuidado en las zonas ZEPA (afección también con el RLG 3).
BCAM 7
Durante la campaña agrícola 2023 no se aplicará la norma BCAM 7. Como consecuencia de la aplicación de dicha excepción en el año 2023, las parcelas deberán haber rotado al menos una vez teniendo en cuenta los cultivos declarados en 2021, 2022, 2024 y 2025, salvo que el agricultor hubiera decidido rotar la parcela en 2023, en cuyo caso sí se tendría en cuenta al efecto del cumplimiento de la BCAM. Si el solicitante decidiese acogerse en 2023 a un eco-régimen vinculado a las prácticas de rotación y siembra directa en alguna de sus parcelas, todas las parcelas de la explotación deberán haber rotado al menos
una vez teniendo en cuenta los cultivos declarados en los años 2021, 2022, 2023 y 2024 para respetar la línea de base. Es decir, no se aplicaría la excepción en este caso, sin embargo, no le será de aplicación la diversificación en 2023, ya que la diversificación no forma parte de la línea de base del eco-régimen citado. En el caso de que la explotación no solicite un eco-régimen vinculado a las prácticas de rotación y siembra directa, al aplicarse la excepción queda eximido de cumplir las prácticas de rotación y diversificación de la BCAM 7 en 2023 y, por lo tanto, se iniciaría el control de diversificación de cultivos
en el año 2024 y el de rotación en el año 2025. En los casos en los que se deba verificar la rotación 2023, se analizará con admisibilidad y monitorización el uso del cultivo asignado para no levantar posibles incumplimientos debido a las causas de fuerza mayor.
BCAM 8.1
Los barbechos que se pastoreen serán válidos para computarse como superficie o elemento no productivo, al igual que la superficie bajo alguna práctica de eco régimen relacionada.
BCAM 8.2
La rotación prohibida de cultivo fijador de nitrógeno y barbecho no será incumplimiento siempre que no haya llegado a término el cultivo fijador.
BCAM 10
A efectos de las comprobaciones de fertilización, durante el año natural de control 2023, no se verificará nada en el BCAM 10, ya que las obligaciones del Real Decreto 1051/2022 son de aplicación progresiva temporal y en función de la dimensión de la explotación; siendo las obligaciones a respetar a partir del 1 de septiembre relativas a la siguiente campaña agrícola y año natural de control 2024.
RLG 1
Se considerará toda aquella situación que haya supuesto un incumplimiento y que se sea consecuencia directa del Título II.
Medidas en materia de aguas del Real Decreto- Ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía.
RLG 2
Con efecto aclaratorio, sí durante el año natural 2023 se publica un nuevo programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, no se verificará por condicionalidad hasta la siguiente campaña agrícola, debiendo respetarse el actualmente publicado y sus modificaciones durante todo el año natural 2023.