El objeto de la subvención es compensar los gastos veterinarios y los tratamientos desinsectantes derivados de la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) en las explotaciones ganaderas de bovino de Castilla-La Mancha que que hayan notificado sospecha de la enfermedad en 2023. El importe máximo de la subvención será de 34 euros por cada bovino mayor de 24 meses perteneciente a la explotación objeto de ayuda, según los datos del Registro de Explotaciones Ganaderas a 1 de julio de 2023. El importe máximo de ayuda a percibir por persona o entidad titular de explotación será de 3.500 euros. Las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 podrán presentar solicitud de ayuda en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación.
PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS
a) Ser titulares de explotaciones de bovino de reproducción inscritas y activas en el REGA con clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para producción de leche”, “reproducción mixta”. Las explotaciones con clasificación zootécnica “pastos, montes y fincas comunales”, que estén ligadas a una explotación de reproducción, se entenderán que forman parte de la misma.
b) Tener en el REGA censo de animales de la especie bovina mayores de 24 meses a fecha 1 de julio de 2023.
c) Que cuente con notificación de sospecha de EHE ante los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos a la OCA a la que pertenezca la explotación (realizada antes del 30 de noviembre de 2023), o bien que la explotación haya sido objeto de una encuesta epidemiológica oficial ante el Servicio de Sanidad Animal (con anterioridad al 8 de enero de 2024).
d) Hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones de pago.
e) No estar incursa en los supuestos de incompatibilidad.
f) En el supuesto de estar sujeto a la normativa, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
h) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Los solicitantes deberán declarar las ayudas percibidas como única empresa en régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores.
NOTA: Los requisitos se acreditarán mediante la presentación de las declaraciones responsables que se contienen en el Anexo I (Adjunta al final de la noticia)
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Esta subvención se concederá de forma directa.
Podrán presentar solicitud de ayuda con el modelo del Anexo I, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOCM de forma telemática a través de la sede electrónica de la JCCM.
IMPORTE Y CÁLCULO DE LA AYUDA
El importe máximo de la subvención será de 34 euros por cada bovino mayor de 24 meses. El importe máximo de ayuda a percibir será de 3.500 euros.
En el caso de que estas ayudas sumadas con las ayudas de minimis del ejercicio corriente y de los dos ejercicios fiscales anteriores superaran el límite de 20.000 euros por beneficiario, la ayuda a otorgar se reducirá para no sobrepasar el citado límite.
FINANCIACIÓN
El crédito presupuestario estimado para atender estas ayudas asciende a la cantidad de 1.280.000 euros con fondos de la JCCM.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
Será compatible con otras ayudas que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo que la financiación total obtenida superara el total del coste efectivo de la actividad subvencionable en cuyo caso, el beneficiario debería reintegrar el exceso de financiación percibido.