El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden de Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y facilitar la práctica de Eco-Regímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas. Estas ayudas se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022. Deberás ser agricultor activo y estar dado de alta como autónomo en agricultura. Tendrás que presentar un Plan Empresarial y una Auditoría energética.
Plazo de Solicitud
El plazo de solicitud ya está abierto y permanecerá activo hasta el próximo 16 de octubre (plazo ampliado).
Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria que cumplan los requisitos. Quedan excluidos de la condición de personas beneficiarias aquellas que no tengan personalidad jurídica propia, salvo en el caso de las personas titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidos los perceptores de una pensión de jubilación. No podrán optar tampoco a las ayudas las empresas en crisis.
Presupuesto
20 millones de euros.
Cuantía de la ayuda
El porcentaje básico de la ayuda es del 40% de la inversión financiera y se podrá incrementar en un 5% por varios criterios, como para inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación. Cuando el beneficiario sea un joven incorporado en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, o una sociedad en la que se integra una persona joven, podrá obtener un porcentaje adicional de un 20%.
El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista, sin superar los 200.000 por explotación, en el caso de que la persona titular sea una persona física y 400.000 por explotación, en el caso de explotaciones de titularidad compartida y explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.
Actuaciones subvencionables
Las inversiones objeto de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Inversiones y lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura. Serán subvencionables la compra de nueva maquinaria y equipos, descritos en el anexo, por el valor del coste simplificado que aparece en el mismo.
– Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte, en especial la adecuada para la optimización en la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, así como la reducción de la erosión del suelo.
– Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos de automatización de la explotación y en los sistemas informatizados de gestión y control de la producción.
Actuaciones NO subvencionables
No serán subvencionables los gastos de las siguientes inversiones:
– Los arrendamientos financieros
– Los equipos de segunda mano.
– El IVA y cualquier otro tipo de tributo.
– IMPORTANTE: La adquisición de maquinaria o equipos de reposición que no introduzca ningún cambio en la tecnología o prestaciones, salvo que se amplíe la capacidad de producción en más del 25 % o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. En el supuesto de adquisición de maquinaria o equipo de reposición subvencionables, la subvención se limitará al incremento de potencia, prestación o capacidad de producción.
– Aquellas inversiones cuya viabilidad técnica y agronómica no esté justificada en relación con la explotación y los medios productivos disponibles.
– Las inversiones ejecutadas por proveedores vinculados con el beneficiario de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Compromisos y obligaciones de los beneficiarios
1. En el caso de las personas físicas: mantener hasta el momento de la certificación de la ayuda un nivel de ocupación en la actividad agraria igual o superior al que tenía en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. En el caso de las personas jurídicas: mantener hasta el momento de la certificación de la ayuda la condición de explotación agraria prioritaria.
En el momento de la justificación de la inversión se deberá acreditar haber alcanzado, al menos, las unidades de trabajo agrario reales que sirvieron para el cálculo de la ayuda, procediéndose en caso contrario a recalcular la inversión máxima financiable y el importe de la ayuda concedida. La aportación del trabajo asalariado se acreditará documentalmente con la cuenta de cotización a la Seguridad Social o la vida laboral, mediante el informe de código de cuenta de cotización y la relación nominal de trabajadores de los últimos doce meses y en su caso los contratos de trabajo suscritos entre el trabajador y el empresario y la vida laboral de la persona asalariada. Se tendrá en cuenta para el cálculo de la unidad de trabajo agrario tanto los trabajadores a tiempo completo como parcial y en modalidad tanto fija como temporal.
2. Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, disponer de la cotización a la seguridad social en el régimen que corresponda, así como mantener las inversiones auxiliadas y el tamaño o dimensión de la propia explotación incluida la mano de obra que sirvió de base para el cálculo de la ayuda durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
3. Comprometerse a no estar incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha hasta el momento de la certificación final de la misma.
Compatibilidad de las ayudas
Los gastos subvencionables no serán cofinanciados mediante la contribución de otros fondos comunitarios, nacionales o autonómicos.
Para más información, ponte en contacto con ASAJA