Castilla-La Mancha flexibiliza la PAC “con garantías jurídicas que evitarán penalizaciones a agricultores o a la propia Comunidad Autónoma». Con esta medida, se da respuesta a las demandas de las organizaciones agrarias. Se beneficiarán de esta flexibilización: la provincia de Albacete al completo, la Manchuela conquense y el Campo de Montiel (Ciudad Real).
El consejero ha dado cuenta de la intensa negociación con el Ministerio “para dar respuesta a las demandas que nos venían haciendo las organizaciones profesionales agrarias». Mañana se informará al Consejo de Gobierno de la resolución que establece las medidas para adecuar las prácticas agrarias asociadas a los eco-regímenes, a las condiciones extremas de sequía que han sufrido algunas comarcas y que tendrán efectos en la campaña de solicitudes de la PAC de 2024 que empieza el 1 de febrero. Se beneficiarán de esta flexibilización: la provincia de Albacete al completo, la Manchuela conquense y el Campo de Montiel (Ciudad Real), que en conjunto suman 245 municipios. Para delimitar las zonas afectadas por la sequía, se ha tenido en cuenta el indicador de escasez de precipitaciones del presente año hidrológico (índice de precipitación estandarizado SPI). Además, “se trata de una flexibilización abierta, es decir, si persisten estas condiciones de sequía extrema, volveremos a solicitar una ampliación de la flexibilización para dar respuesta a las necesidades que tengan otras comarcas”, aunque ha expresado su deseo de que “el tiempo acompañe al desarrollo de los cultivos y no sea necesario implementar esas nuevas medidas”.
ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS
En cuanto a las medidas que se han adoptado, para los eco-regímenes de pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos, se establece un período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación de 90 días, que en la norma general es de 120 días; en segundo lugar, la carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos mediterráneos se establece en 0,1 UGM por hectárea (UGM/ha) y 1,2 UGM/ha; y por último, la carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos húmedos se establece en 0,2 UGM/ha y 2 UGM/ha.
En segundo lugar, para la rotación de cultivos se ha establecido que al menos el 25 por ciento de la superficie de tierra de cultivo que se acoge al eco-régimen, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023-2027. Asimismo, en la misma práctica el barbecho podrá llegar hasta el 40 por ciento de la superficie de la tierra de cultivo. Y, en tercer lugar, en la práctica de siembra directa, se permitirá el laboreo vertical.
Por último y para las cubiertas vegetales se ha establecido que en las espontáneas o sembradas en cultivos leñosos se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
También, se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. En ese sentido, la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo. En cuanto a las cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores verticales superficiales, que no supongan la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.
Por último, y en cuanto a la apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha, la resolución establece, en base a la excepcionalidad, un periodo de retención para los municipios del ámbito territorial de esta resolución de como mínimo de cuatro meses, para los que se hayan establecido entre el 1 octubre a 31 mayo, cuando de forma general se establece en seis meses.