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miércoles, 22 marzo 2023 / Publicado en Combustible

Condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados a recibir ganado ovino y caprino

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy la resolución por la que se marcan las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha.

 

Zona de protección: rango de 5 km

Zona de vigilancia: rango de 20 km

Los siguientes mataderos podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes tanto de la zona de restricción (protección y vigilancia), como de fuera de dicha zona de restricción:

Si los animales proceden de explotaciones situadas en la zona de protección (deberá reflejarse en la guía):

  1. El medio de transporte deberá ser sellado o precintado en el momento de la carga por la autoridad competente de
    expedición o bajo su supervisión.
  2. La autoridad competente del matadero deberá:
    a) Ser informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales en cautividad de las
    especies ovina y caprina procedentes de dichas explotaciones.
    b) Confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la Viruela Ovina y Caprina (VOC) durante las inspecciones
    ante y post mortem.
    c) Supervisar que el operador del matadero cuente con procedimientos eficaces para garantizar que los animales
    en cautividad de las especies ovina y caprina procedentes de la zona de protección se mantienen separados y son
    sacrificados en un lugar distinto con respecto a dichos animales o en momentos distintos, preferiblemente al término
    de la jornada laboral el día de su llegada.
    d) Confirmar el sacrificio de animales a la autoridad competente del establecimiento de origen de los animales,
    e) Supervisar que el operador del matadero limpie y desinfecte los locales donde se han mantenido y sacrificado los
    animales y que dicha limpieza y desinfección se hayan completado antes de que otros animales en cautividad de
    especies de la lista se mantengan o sacrifiquen en dichas instalaciones.

Si los animales proceden de explotaciones situadas en la zona de vigilancia (deberá reflejarse en la guía):

  1. La autoridad competente del matadero deberá:
    a) Ser informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales en cautividad de las
    especies ovina y caprina.
    b) Confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la Viruela Ovina y Caprina (VOC) durante las inspecciones
    ante y post mortem.

Otras condiciones generales:

  1. Se deberá proceder a la retirada de los despojos de los animales de las especies ovina y caprina de explotaciones
    situadas en la zona de restricción (zonas de protección y vigilancia).
  2. Los animales procedentes de establecimientos situados fuera de la zona de protección deberán mantenerse
    separados de los procedentes de la zona de protección. Estos últimos serán ubicados en corrales exclusivos,
    debidamente identificados, hasta que sean sacrificados.
  3. La limpieza y desinfección de los medios de transporte deberá realizarse bajo supervisión oficial tras la descarga
    de los animales.
  4. Deberán extremarse las medidas de bioseguridad para evitar cualquier posible riesgo de difusión y propagación
    de la enfermedad.

¿Se podrán aprovechar las pieles?

Atendiendo a la evolución de la enfermedad, a los controles efectuados hasta la fecha, en los cuales no se han detectado nuevos positivos a la enfermedad, a la circunscripción del sacrificio de los animales procedentes de la Zona de Restricción en determinados mataderos autorizados y controlados y a la inspección ante y post mortem realizada a los animales que se sacrifican, la cual permite descartar la presencia de lesiones compatibles con la VOC. Se autoriza la transformación y el uso de subproductos animales (pieles) obtenidos de animales sacrificados procedentes de la Zona de Restricción como material de la categoría 3, siempre que los mismos no presenten lesiones compatibles con la VOC.

NORMATIVA:

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