
El DOCM publica hoy una nueva convocatoria de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha. Se convocan para su ejecución en 2025 y 2026. Recuerda que la finalidad de estas subvenciones es incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo de nuestra región. Puedes solicitar la ayuda a través de tu oficina habitual de ASAJA hasta el próximo 5 de abril. A continuación, te resumimos los más importante de esta convocatoria:
Cuantía de la ayuda
Se podrán conceder ayudas para:
a) Compensar a los/las viticultoras/es participantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación.
b) Contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación.
La compensación a los/las viticultores/as por pérdida de ingresos será:
a) Reestructuración: el 33% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región, y se concederá durante tres campañas. (Esta operación podrá ser anual o bienal)
b) Transformación de vaso a espaldera: el 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región, y se concederá durante 1 campaña. (Esta operación será anual)
La compensación indicada en la presente convocatoria queda fijada en 721,13 €/ha para reestructuración y 546,31 €/ha para transformación de vaso a espaldera.
Requisitos de admisibilidad
1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos desarrollada en esta orden, los/las viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias.
2. Un/a viticultor/a solo podrá constar como persona beneficiaria en una única solicitud.
3. En el caso de que se solicite la ayuda de la operación de reestructuración prevista en esta orden, las resoluciones de arranque y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola en su explotación, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes. Las parcelas a arrancar deben estar inscritas en Registro Vitícola, en su explotación o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, cuando se aporten autorizaciones y/o resoluciones de arranque, su vigencia debe ser la adecuada para efectuar la operación prevista.
4. Para poder solicitar la ayuda de la operación de trasformación de vaso en espaldera prevista en esta orden, las personas interesadas deben figurar en el Registro Vitícola como explotadoras de las parcelas de viñedo para las que se pide la ayuda o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
5. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria de ayuda para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.
c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
Los supuestos indicados en los párrafos a), b) y c) no serán de aplicación:
i. En casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre.
ii. En los casos en que se deba obtener permiso por cumplimiento de una normativa sectorial y éste no se haya concedido;
iii. En los casos en que los supuestos indicados se produzcan debido a un error/negligencia de la Dirección Técnica
de la solicitud de ayuda.
En todo caso, todas las excepciones expuestas deberán ser justificadas documentalmente.
6. No podrán ser beneficiarias las personas que hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso.
Requisitos de las solicitudes de ayuda
1. La superficie total reestructurada en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.
2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser de, al menos, 0,5 ha, pudiendo tener una superficie inferior si es colindante con otra/s parcela/s de viñedo pertenecientes a la explotación de la persona solicitante y, en conjunto, alcanzan esa cantidad. No obstante, no se exigirá superficie mínima en la provincia de Guadalajara, así como en las demarcaciones de las Comarcas Agrarias de Cuenca, Landete y Belvís de la Jara, y en los municipios de Almodóvar del Campo, La Almarcha, Cervera del Llano, La Hinojosa, Villares del Saz, Cabañas de Yepes, Noblejas, Villa de Ves, Campillo de Altobuey, Casasimarro, Paracuellos de la Vega, Piqueras del Castillo, Almorox, Castillo de Bayuela, Nuño Gómez, Portillo de Toledo y Valmojado.
3. Cuando la operación a ejecutar sea la de cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial.
4. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 20 ha por solicitud y año.
5. En el caso que la persona solicitante no sea la propietaria de la superficie a reestructurar deberá aportar una autorización por parte de la propiedad o documento justificativo equivalente, previamente a realizar la operación correspondiente.
Variedades subvencionables
Airén, B. (solo en secano).
Albariño, B.
Albillo Dorado, B.
Albillo Real, B.
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Garnacha Blanca, B
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvasía Aromática, B.
Marselán, T.
Mazuela, Cariñena, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Moravia Agria, T.
Moravia Dulce, Crujidera, T.
Moribel, T
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de grano menudo, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, T.
Tinto Velasco, Frasco, T
Touriga Nacional, T.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Plazo de ejecución
En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 15 de julio de 2025 inclusive. Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 15 de julio de 2026 incluido.
Compromisos
Las superficies acogidas a las ayudas recogidas en la presente orden deberán permanecer en cultivo y en condiciones auxiliables un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago y certificación de la ayuda. Las superficies con la variedad Airén acogidas a estas ayudas llevan implícito el compromiso por parte del viticultor/a de no instalar el sistema de riego y por tanto no regar durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final en la superficie objeto de ayuda.
Ejecución de acciones
1. Para que la acción de arranque sea subvencionable debe ejecutarse en el seno de una solicitud de ayuda a la reestructuración. Se considerará cumplida esta circunstancia cuando, al menos, la solicitud de arranque se haya realizado con posterioridad a la solicitud de ayuda de reestructuración.
2. Las acciones de desinfección, y la labor de enmienda dentro de la acción de preparación del suelo, deben comunicarse mediante la presentación de una declaración en la que se indique la parcela, el día y la hora exacta en la que se van a llevar a cabo, para que, en su caso, se realice el control sobre el terrero durante la ejecución de las mismas. La declaración se presentará de conformidad con el Anexo VIII-A de la presente orden. Esta declaración debe ser presentada vía telemática, con firma electrónica, al menos con diez días naturales antes de la fecha de ejecución señalada en la comunicación y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm).
Cuando se produzcan circunstancias ajenas al viticultor/a y no se pueda ejecutar la acción comunicada, podrá existir una nueva comunicación y/o aplazamiento, siempre y cuando se comunique, a más tardar, el día en el que, inicialmente estaba previsto realizar la ejecución.
3. Para las acciones de labor profunda y superficial de la acción de preparación del suelo y la acción de despedregado, no será necesario comunicar con antelación su ejecución. No obstante, una vez realizadas, se deberá presentar, en el plazo máximo de diez días naturales, una declaración de ejecución de acciones de conformidad con el Anexo VIII-B de la presente orden, para que, en su caso, se realice el control sobre el terrero que verifique que han sido llevadas a cabo.
4. La ejecución de las labores de preparación del suelo debe ser anterior a la fecha de plantación y debe existir coherencia agronómica en la realización de las mismas.
5. La acción de desinfección sólo se considerará subvencionable si se ha realizado con los desinfectantes establecidos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, además la persona o empresa que va a aplicar el producto debe estar registrado en el Registro Oficial de Productores u Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).
6. La acción de despedregado del terreno debe ser anterior a la fecha de plantación, además será necesario que exista prueba fehaciente en la parcela de haber ejecutado la acción.
7. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de planta-injerto certificada o portainjerto certificado e injerto en campo, salvo que la demanda de una determinada variedad certificada supere a la oferta, siempre bajo autorización por parte de la Dirección General competente.
8. La realización de la plantación y, en su caso, la puesta de protectores de plantas deberá ser comunicadas una vez finalizadas y siempre con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitud de certificaciones, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente Orden cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
a) La autorización que se haya utilizado en la plantación tenga una caducidad inferior a la fecha en la que se vaya a presentar la solicitud de certificación.
b) Cuando los protectores de plantas se vayan a quitar con anterioridad a la presentación de la solicitud de certificación.
c) Cuando la plantación y la solicitud de certificación se vayan a efectuar en diferentes campañas vitícolas.
En el caso de que no suceda ninguna de estos supuestos se tendrá en cuenta la solicitud de certificación como comunicación de la realización de la plantación y, en su caso, de la puesta de protectores de plantas.
Cuando la ejecución en campo no sea correcta se entenderá como “básica” la acción de plantación tal y como se establece en el anexo I-B, y no podrá, por tanto, subvencionarse el resto de las acciones ligadas a dicha parcela por no cumplirse el objetivo global.
9. Los protectores de plantas jóvenes deberán ser individuales, asegurar la protección de las vides y tener una longitud mínima de 60 cm.
10. Para que la plantación se considere agronómicamente viable no debe existir un porcentaje de marras mayor del 15%.
11. Para que la espaldera, tanto en la operación de reestructuración como en la de cambio de vaso a espaldera, sea subvencionable, deberá cumplir con la definición de la letra ñ) del artículo 3 de la presente orden.
12. Se considerará como fecha de finalización de las operaciones, con efectos al cumplimiento de los plazos de ejecución, aquélla en la que la Dirección Técnica de la solicitud comunique a la Administración que ha finalizado las operaciones y solicitado que se certifiquen las mismas.
NORMATIVA:
CONVOCATORIA AYUDAS REESTRUCTURACIÓN VIÑEDO PARA SU EJECUCIÓN EN 2025 Y 2026 3.02 MB 188 downloads
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