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  • En 10 días se podrán empezar a solicitar las ayudas del Plan RENOVE de Maquinaria Agraria de 2024
 
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jueves, 25 julio 2024 / Publicado en Agricultura

En 10 días se podrán empezar a solicitar las ayudas del Plan RENOVE de Maquinaria Agraria de 2024

El BOE ha publicado el Extracto de la ORDEN, de 19 de julio, por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2024. Los interesados tienen ahora 10 días para preparar la documentación. Transcurrido ese tiempo, se podrá presentar la solicitud hasta el próximo 15 de septiembre. Pero recuerda que son ayudas que se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Este año hay 9.550.000 euros.

OBJETIVO DE LA AYUDA

Renovar el parque móvil de maquinaria agraria. Por eso, con el Plan RENOVE se incentiva la adquisición de distintos tipos de maquinaria nueva y el achatarramiento de la antigua. Así que para ser beneficiario de estas ayudas: recuerda, tendrás que comprometerte a achatarrar tu maquinaria antigua y a comprar una nueva para sustituirla. No solo es una apuesta por la renovación del parque de tractores, sino también de máquinas automotrices y otras arrastradas y suspendidas, que deberán ser substituidas por máquinas y equipos con nuevas tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente.

MAQUINARIA SUBVENCIONABLE EN 2024

a) Tractores agrícolas.
b) Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios, de aplicación de productos fertilizantes, cisternas para aplicación localizada de purines, equipos de manipulación y carga y trituradoras de residuos vegetales.
c) Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradoras directas, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, trituradoras de residuos vegetales, equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales y cisternas de purín con sistemas de aplicación localizada de producto en el suelo, así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

BENEFICIARIOS

a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el correspondiente registro autonómico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

CUANTÍA

1. Tractores:
a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. Si se achatarra más de un tractor, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todos los tractores achatarrados. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5.
b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología establecida en el anexo VIII del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, con los importes siguientes:
1.º Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros.
2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.
3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.
c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento europeo actualizado sobre los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores.
d) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 5.000 euros si se trata de un tractor eléctrico, de pila de hidrógeno o 100 % biocombustibles.
e) La cuantía de la subvención se incrementará en 3.000 euros, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV), establecidos mediante el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, cuando sean tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, en su anexo I, por el que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.
f) En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 12.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 20.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste
total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.

2. Máquinas automotrices agrícolas:
a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil. Si se achatarra más de una máquina automotriz, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todas las máquinas automotrices a achatarrar.
b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir la nueva máquina automotriz adquirida con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/1628, de 14 de septiembre de 2016 sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los  motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE, o la normativa vigente que lo sustituya. En cada convocatoria se especificará qué fase de emisiones es la última, y, por lo tanto, la que podrá acceder a la prima en ese año.
c) La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 25.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 27.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.

3. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios:
a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar en 1.000 euros si se achatarra otra abonadora o equipo de aplicación de productos fitosanitarios registrados en el ROMA a nombre del solicitante. En todo caso, la cuantía máxima no sobrepasará los 5.500 euros en el caso de las abonadoras, ni 7.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
c) El importe de la ayuda correspondiente a equipos automotrices de aplicación de productos fitosanitarios y de productos fertilizantes, se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior

4. Sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y dispositivos de aplicación localizada de purín para ser montados en cisternas ya en uso, para sustituir equipos de aplicación por platos, abanico o cañón, trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda, así como otras máquinas, equipos o dispositivos que se establezcan según el artículo 4.1.d) y e): 

a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.
b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros en el caso de las sembradoras y las cisternas para purines, los 6.000 euros en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín, y los 3.000 euros en las trituradoras de residuos de cosecha y resto de poda.

5. No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines o un equipo de agricultura de precisión en cuyo caso, el límite será de 600 euros.

 

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