
El objetivo es flexibilizar los compromisos de los jóvenes que se han incorporado, dado que la dura sequía va a provocar que su proyecto se desvirtúe en algunos aspectos. De ahí que se haya modificado la Orden 194/2020, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022.
¿A quién afecta?
A las solicitudes presentadas el año 2021 para las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes y ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
¿En qué consiste?
Se añade el artículo 36 bis quedando redactado como sigue:
1. En casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales se podrán aprobar modificaciones de las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas a inversiones del ámbito agrario financiadas con fondos Feader que no se ajusten a la presente orden en los casos siguientes:
a) Caídas de ingresos agrarios derivados de la pérdida de cosechas y producciones ganaderas por culpa de la sequía.
b) Disminución de mano de obra necesaria derivada de la pérdida de cosechas y producciones ganaderas por culpa de la sequía.
c) Plazo de ejecución de los planes de mejora.
2. En todo caso, se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) La modificación debe ser solicitada por la persona o entidad beneficiaria indicando la causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional acompañada de la prueba documental que deje constancia de la misma en su expediente.
b) La modificación no puede suponer incremento del porcentaje ni de la cuantía de la ayuda concedida.
c) No suponga la alteración de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección, cuando esta hubiese sido determinante para la obtención de la ayuda.
d) La modificación que afecte a los gastos inicialmente aprobados exigirá una nueva moderación de costes para justificar que son acordes con los precios de mercado.
NORMATIVA: