
El BOE ha publicado el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, una medida para mejorar y reforzar la protección de los productores primarios y sus agrupaciones, ya que facilitará las funciones de inspección y control de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y de las autoridades de ejecución de las comunidades autónomas, encargadas de velar por el cumplimiento de la Ley de la Cadena Alimentaria. De esta forma, se logra una mayor seguridad jurídica de las relaciones comerciales y una estructuración más eficiente de la cadena de valor.
El Ministerio va a crear un registro digital en el que los COMPRADORES de productos agrícolas y alimentarios deberán inscribir, con carácter obligatorio, los contratos que se suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones.
Este registro incrementa la protección de los productores primarios y sus agrupaciones, ya que facilitará las funciones de inspección y control de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y de las autoridades de ejecución de las comunidades autónomas, encargadas de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de cadena alimentaria.
El procedimiento de inscripción debe realizarse SIEMPRE antes de la entrega de los productos, también cuando se produzcan modificaciones del contrato pactadas por ambas partes.
El registro dependerá del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y estará adscrito a la AICA. Los sujetos obligados a registrar los contratos primero deberán darse de alta. El acceso se realizará a través de https://servicio.mapa.gob.es/regcontratosaica/inicioContratos. La aplicación electrónica generará un justificante cuando se realice la inscripción.
Con la finalidad de garantizar la operatividad de la aplicación electrónica del registro y asegurar que los operadores tengan margen para disponer de los recursos necesarios, la norma aclara que se podrá realizar la inscripción de los contratos alimentarios desde el próximo 31 de enero de 2023, si bien no tendrá carácter obligatorio hasta el 30 de junio de 2023.
¿Y las Cooperativas?
Recuerda que la Ley de la Cadena Alimentaria establece, en el artículo 8, que si “un socio entrega su producción a una cooperativa, o a otra entidad asociativa, será necesaria la formalización por escrito de un contrato alimentario individualizado, salvo que los estatutos o acuerdos de la cooperativa establezcan, antes de que se realice la entrega, el procedimiento de determinación del valor del producto entregado por sus socios y el calendario de liquidación y éstos sean conocidos por los socios. En este caso, deberá existir una comunicación fehaciente a los interesados, que será incluida en el acuerdo y será aprobado por el órgano de gobierno correspondiente”.
Así las cosas, como existe la posibilidad de que la Cooperativa no formalice contratos individualizados y, en su defecto, establezca (siempre antes de que los socios entreguen el producto) el valor y fecha de pago y se lo comunique fehacientemente a sus socios, este Real Decreto no incluye a las Cooperativas entre los sujetos obligados a registrar los contratos.
Registro Contratos Alimentarios: Consulta aquí el Real Decreto