El DOCM publica la cuarta resolución sobre las medidas sanitarias frente a la viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha. Esta norma entra en vigor desde este mismo 19 de abril y regula las nuevas zonas restringidas, los movimientos, el esquileo y las condiciones que deben cumplir las explotaciones ganaderas de ovino y caprino de leche.
Se establece una Zona de Protección (ZP) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana.
Aquí se permiten únicamente las salidas a mataderos situados dentro de la propia Zona de Protección (ZP) y con las siguientes condiciones:
a. La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.
b. Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.
c. Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.
d. Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino.
Se establece una Zona de Vigilancia (ZV) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de los siguientes municipios:
Ciudad Real: Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socuéllamos, Puerto Lápice, Pedro Muñoz, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio.
Toledo: Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas.
Cuenca: Mota del Cuervo.
Se permiten únicamente las salidas a mataderos situados dentro de la propia Zona de Vigilancia (ZV) y con las siguientes condiciones:
a. La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.
b. Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.
c. Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.
d. Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la Autoridad Competente en el matadero de destino.
Se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en la Zona de Restricción (ZR), que engloba la Zona de Protección (ZP) y la Zona de Vigilancia (ZV).
Se permiten los siguientes MOVIMIENTOS en las explotaciones de ovino y caprino de la ZRA:
a) Entradas a matadero: los mataderos podrán recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio.
b) Salidas a matadero situado en la ZRA: se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino, directamente a un matadero, situado en la ZRA, para su sacrificio, con las siguientes condiciones:
– Desinfección de los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos, bajo el control o la supervisión de la autoridad competente.
– Los ovinos y caprinos destinados al traslado, en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, habrán sido sometidos a un examen clínico y no habrán mostrado signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y viruela caprina.
c) Salidas a matadero fuera de la ZRA: se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino, directamente a un matadero, situado fuera de la ZRA pero dentro del territorio nacional, con las siguientes condiciones:
– La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.
– Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.
– Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.
– Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la Autoridad Competente en el matadero de destino.
d) Movimientos entre explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos: se permitirán este tipo de movimientos siempre que, tanto la explotación de reproducción como los pastos estén situados en la ZRA, y que se cumplan las mismas condiciones que se requieren para salir a matadero situado en ZRA.
e) Movimientos a cebadero: Se permiten las entradas directas procedentes de explotaciones de reproducción situadas en la ZRA a explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la ZRA. Para permitir dicho movimiento los cebaderos, centros de concentración u operador/tratante deberán haber vaciado completamente sus instalaciones, proceder a la limpieza y desinfección de las mismas y dicha limpieza y desinfección será comprobada por los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO). Los corderos que pasen por alguna de estas explotaciones (cebadero, centro de concentración u operador/tratante) deberán identificarse antes de su salida a matadero con un segundo crotal rectangular en la oreja izquierda, manteniendo para su correcta identificación ambos crotales (el de la explotación de nacimiento y el de la explotación con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante.
ESQUILEO
El esquileo de los animales de la especie ovina deberá realizarse de acuerdo al protocolo establecido al efecto por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Dicho esquileo queda prohibido en la ZR (ZP y ZV), salvo que sea necesario por bienestar animal, en cuyo caso se podrá autorizar previa solicitud del interesado e informe por parte del veterinario responsable de la explotación. La Administración realizará los controles que considere oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
El PROTOCOLO DE ESQUILEO puedes descargártelo aquí:
EXPLOTACIONES PRODUCTORAS DE LECHE
Se deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones en el caso de explotaciones productoras de leche en la ZR (ZP y ZV):
1. El traslado de la leche se realizará desde cada una de las explotaciones en un camión con único destino la industria, el vehículo se desinfectará a la salida de la explotación y se cumplirán los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 28 del reglamento 2020/987.
2. Los vehículos empleados en el transporte de la leche hacia la industria láctea se limpiarán y desinfectarán de nuevo antes de su salida de la industria láctea.
3. La cisterna estará registrada en Letra Q.
4. La leche en la industria recibirá el tratamiento de pasterización consistente en un único tratamiento térmico de efecto como mínimo equivalente al obtenido cuando se aplican 72ºC durante 15 segundos, como se establece en el anexo IV del reglamento 2020/687 para la dermatosis nodular contagiosa.
5. El titular de la explotación pondrá a disposición de la autoridad competente la documentación relativa a cada envío de leche a la industria láctea.
MUY IMPORTANTE: Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos. La dirección de correo electrónico para dudas es viruelaovina@jccm.es.
NORMATIVA: