El DOCM publica la segunda resolución relativa a la inmovilización del ganado en cuatro de las cinco provincias de Castilla-La Mancha como consecuencia de la viruela ovina y caprina en la región. Tras dar negativo todas las muestras realizadas hasta el momento, el Gobierno regional ha flexibilizado la apertura de la región para poder llevar a matadero a los animales, de tal manera que se podrá hacer a cualquier matadero del país. Se hará con el correspondiente examen clínico previo que determine que esté libre del virus y con la guía expedida por el veterinario. Los animales siguen sin poder llevarse a cebadero.
1. Se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en las Zonas de Restricción (ZR)
2. Prohibir las entradas y salidas de animales vivos de las explotaciones de ovino y caprino de la ZRA, a excepción de los mataderos, que podrán recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio.
3. Como excepción a esta prohibición se permitirán los movimientos de animales entre las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos, siempre que tanto la explotación como los pastos estén situados en la ZRA, y que se cumplan las condiciones del punto 4 de la presente resolución.
4. Se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino situadas en la ZRA, directamente a un matadero, situado en el territorio nacional, para su sacrificio, con las siguientes condiciones:
a) Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos:
– Cumplirán los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
– Se limpiarán y desinfectarán de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente.
b) Los ovinos y caprinos destinados al traslado, en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, habrán sido sometidos a un examen clínico y no habrán mostrado signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y viruela caprina.
5. En explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la ZRA, tras el vaciado completo de sus instalaciones, se procederá a la limpieza y desinfección de las mismas y a la implementación de medidas adecuadas de bioseguridad y trazabilidad, condiciones indispensables para permitir la reintroducción de animales cuando, según las circunstancias epidemiológicas, la autoridad competente lo determine.
6. Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos. Todo esto como medida adicional de la desinfección contemplada en el punto 4. a) de esta resolución.
7. La dirección de correo electrónico para dudas es viruelaovina@jccm.es.
8. Se anula la resolución de 06/02/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a seguir en las explotaciones de ovino y caprino de Castilla-La Mancha ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los municipios de Villaescusa de Haro, La Alberca de Záncara y Tébar en la provincia de Cuenca, y sospecha en Alcázar de San Juan en Ciudad Real, publicada en el DOCM nº 28, de 09/02/2023.
NORMATIVA: